REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora 27 de Abril de 2.016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2016-000060
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: 1.-RESERVADO, de 14 años de edad, nacido en fecha 24-02-2002. 2.- RESERVADO,, de 14 años de edad, nacido en fecha 6-04-2002; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ORDINARIA, en la causa que se les inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , conforme a lo previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
En fecha 26-04-2016, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal a los prenombrados adolescentes e informa que funcionarios adscritos al Comando Regional No 12, Destacamento 122, Tercera Compañía, Guardia nacional, Carora, se presentaron a ese Despacho con los adolescentes en cuestión, quienes fueron aprehendidos bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presuntos responsables en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, habilitado este Tribunal por estar de guardia, se fijó para el mismo día a las, a las 3pm, la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día de hoy a las 03:30 PM se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez Abg. WILMER OVIEDO, la Secretaria de Sala Abg. ROSIMAR HERNANDEZ y el Alguacil de Sala ALEXIDER MASCAREÑO; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala las partes identificadas up supra en el acta. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: EL JUEZ de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y explica la oportunidad para hacer uso de alguna de ellas. Acto seguido el Tribunal de Control les impone a los Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “Al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión en fecha 26/4/16 de los adolescentes RESERVADOS, imputa en este acto la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO EN EL ART. 458 EN RELACION CON EL ART. 80 DEL CÓDIGO PENAL SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA EL ADOLESCENTE RESERVAO; Y ROBO AGRAVADO EN FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO PREVISTO EN EL ART. 458 EN RELACION CON EL ART. 80 Y 83 DEL CÓDIGO PENAL SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA EL ADOLESCENTE RESERVADO. Asimismo solicito APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al artículo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, y como MEDIDA SOLICITO MEDIDA DE PRESENTACION CADA 08 DIAS PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “c” DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO EN EL ART. 458 EN RELACION CON EL ART. 80 DEL CÓDIGO PENAL SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA EL ADOLESCENTE DANIEL GONZALEZ SALAS; Y ROBO AGRAVADO EN FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO PREVISTO EN EL ART. 458 EN RELACION CON EL ART. 80 Y 83 DEL CÓDIGO PENAL SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA EL ADOLESCENTE RESERVADO. Es todo.” De seguido EL JUEZ de Control explica a los Adolescentes los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde cada uno por separado sin coacción y apremio: No. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA MANIFESTARON ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LOS EXIME DE DECLARAR. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA y expone: “Esta Defensa una vez oída la exposición Fiscal de cómo ocurrieron los hechos los cuales están soportados en las actas de investigación penal, se adhiere en cuanto al procedimiento ordinario en cuanto a la medida cautelar solicito presentación cada 08 días, y la obligación de continuar estudios y consignar ante la defensa constancia de estudio y copia certificada de notas previstas en el Art. 582 literales “ c” y “ h” de la LOPNNA, es todo”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia de los Adolescentes RESERVADOS, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO EN EL ART. 458 EN RELACION CON EL ART. 80 DEL CÓDIGO PENAL SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA EL ADOLESCENTERESERVADO; Y ROBO AGRAVADO EN FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO PREVISTO EN EL ART. 458 EN RELACION CON EL ART. 80 Y 83 DEL CÓDIGO PENAL SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA EL ADOLESCENTE RESERVADO( precalificación fiscal) SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO:
Este Tribunal acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 08 DIAS ANTE LA URDD PENAL SECCION ADOLESCENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “c”, Y OBLIGACIÓN DE CONTINUAR ESTUDIOS Y CONSIGNAR ANTE LA DEFENSA CONSTANCIA DE ESTUDIO Y COPIA CERTIFICADA DE NOTAS PREVISTAS EN EL ART. 582 LITERALES “ C” Y “ H” DE LA LOPNNA,, tomando en consideración son primarios y han manifestado ser estudiantes. Líbrese Boleta de libertad la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia y Nota de Entrega. Líbrese los actos de comunicación pertinentes. Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamentará por auto separado dentro de los 3 días hábiles de despacho siguientes. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Siendo las 04: 30 p.m.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , conforme a lo previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para los adolescentes: 1.- RESERVADO,De 14 años de edad, nacido en fecha 24-02-2002. 2.- RESERVADO, de 14 años de edad, nacido en fecha 6-04-2002. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se les precalifica no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación oportuna del Niño, Niña y Adolescente, basándose en el interés superior del adolescente y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la Norma Especial Penal vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública; quien Juzga, considera prudente imponer a los prenombrados adolescente, la medida cautelar de presentación periódica por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada OCHO (8) DIAS Y CONTINUAR EN EL SISTEMA EDUCATIVO FORMAL. ASÍ SE DECIDE.

DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los adolescentes Imputados RESERVADOS,Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-28.425.869, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerles las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales “c” y “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es, presentación cada OCHO (8) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito y continuar en el Sistema Educativo formal.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria