REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2015-004861
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-004861
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSE LEONARDO LOPEZ OROPEZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.445.303; en el que solicita le sea entregado un vehículo, de su propiedad, con las siguientes características: PLACA: XKY911; MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE 2 PTAS, AÑO: 1989, COLOR: AZIL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C11JKV304117, SERIAL DE MOTOR: JKV304117; este Juzgado Once en Funciones de Control, para decidir observa:

Consta en autos que el vehículo en referencia, fue retenido el día 04-09-2015, por funcionarios Adscritos a la Centro de Coordinación Policial Torres, motivado a que en esa fecha, siendo las 1:30 horas de la noche, se encontraban de Servicio recibieron llamada telefónica informándoles que en la Av. Castañeda, Específicamente frente al Restaraurant Doña Celina, se encontraba un vehículo Chevette Color Azul, con sonido musical muy alto, por lo que procedieron a trasladarse hasta el sitio a corroborar lo manifestado en la llamada telefónica, una vez en el mismo observan un vehículo con las características descritas, procede uno de los funcionarios entrevistarse con el ciudadano: Meléndez Cuicas Hilario Antonio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.769.856, de 33 años de edad, quien dijo ser el propietario del vehículo, a quien se le indicó que por favor bajara el volumen o apagara el sonido, se le indicó que mostrara lo que portaba en su vestimenta, debido a que iba a ser objeto de una inspección corporal, no encontrándole nada de interés criminalistico, se le solicitó que los acompañara hasta la sede policial, debido a que el vehículo sería puesto a la orden de la Fiscalía 4 del Ministerio Publico.

Cursa en el folio 38, Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto Edgard Lizardo Arrieta y Luís E. Figueredo, adscritos a la División de Identificación Vehicular del Ministerio Publico, quienes la practican a un vehículo PLACA: XKY911; MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE 2 PTAS, AÑO: 1989, COLOR: AZIL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C11JKV304117, SERIAL DE MOTOR: JKV304117, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

1.- El Numero de Identificación Vehicular (NIV), chapa de carrocería, donde se leen los alfanuméricos: 5C11JKV304117, se encuentra en su estado ORIGINAL. 2.- El Numero Vehicular (NIV), chapa de seguridad, donde se leen los alfanuméricos: 5C11JKV304117, se encuentra en su estado ORIGINAL. 3.- El Número de identificación del motor, en la que se lee los alfanuméricos: JKV304117, se determina que es FALSO, no presentando área apta para efectuar el proceso químico de activación de seriales. 4.- El vehículo objeto del presente peritaje fue verificado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y se logró constatar que por la matricula no registra y por el serial de la Carrocería el referido vehículo no presenta solicitud.

Cursa en el folio 49, Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 28052944 (5C11JKV304117-2-1), a nombre de JOSE LEONARDO LOPEZ OROPEZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.445.303.


Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano: JOSE LEONARDO LOPEZ OROPEZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.445.303, por cuanto como tal lo acredita el Certificado de Registro de Vehículo, antes descrito, donde se evidencia que el referido ciudadano es la único propietario del vehículo que acá se reclama, quien aparece en el Certificado de Registro de Vehículo, y que de la revisión mediante experticia el mismo arroja como conclusiones: 1.- El Numero de Identificación Vehicular (NIV), chapa de carrocería, donde se leen los alfanuméricos: 5C11JKV304117, se encuentra en su estado ORIGINAL. 2.- El Numero Vehicular (NIV), chapa de seguridad, donde se leen los alfanuméricos: 5C11JKV304117, se encuentra en su estado ORIGINAL. 3.- El Número de identificación del motor, en la que se lee los alfanuméricos: JKV304117, se determina que es FALSO, no presentando área apta para efectuar el proceso químico de activación de seriales. 4.- El vehículo objeto del presente peritaje fue verificado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y se logró constatar que por la matricula no registra y por el serial de la Carrocería el referido vehículo no presenta solicitud; tal situación hace procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo, instando al propietario a cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito Terrestre, en cuanto a las modificaciones que afecten las características originales del vehículo, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, a fin de que emita la constancia correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 11 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE LEONARDO LOPEZ OROPEZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.445.303, venezolano, residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0424-519.4816. SIN LA ENTREGA DEL MOTOR DE DICHO VEHÍCULO, PUES DE LA EXPERTICIA REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL MINISTERIO PUBLICO, ARROJA QUE DICHO MOTOR ES FALSO, Y ASI DEBE CONSTAR EN EL OFICIO DE ENTREGA AL SOLICITANTE. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Sánchez, C.A, ubicado en la Zona Industrial , Av. Rotaria, Parroquia Trinidad Samuel, de Esta ciudad de Carora, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo. PLACA: XKY911; MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE 2 PTAS, AÑO: 1989, COLOR: AZIL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C11JKV304117, SERIAL DE MOTOR: JKV304117; al mencionado ciudadano: JOSE LEONARDO LOPEZ OROPEZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.445.303, SIN LA ENTREGA DEL MOTOR DE DICHO VEHÍCULO, PUES DE LA EXPERTICIA REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL MINISTERIO PUBLICO, ARROJA QUE DICHO MOTOR ES FALSO, Y ASI DEBE CONSTAR EN EL OFICIO DE ENTREGA AL SOLICITANTE. Notifíquese a las Partes. Hágase la entrega de todos los documentos originales del vehículo a la solicitante, previo desglose. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA ONCE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.


LA SECRETARIA