REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000847
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000847

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Violencia de Genero fundamentar las medidas de seguridad y protección establecida en los numerales 3, 5, 6 Y 13 del articulo 90 de la Ley antes mencionada otorgada en audiencia celebrada en fecha 02 de Abril de 2016, impuesta al ciudadano GUSTAVO ANTONIO MELENDEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.921.313, Venezolano, natural de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, fecha de nacimiento: 29-06-1989, de 26 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, Domiciliado en: Calicanto, calle 3, casa Nº 21 de color Morada, a 50 metros de la Iglesia San José de Calicanto, Carora, Estado Lara teléfono: 0414-4145592. Y a tal efecto observa:

En fecha 02 de Abril de 2016, se realizo audiencia de presentación de conformidad con lo establecido con el 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo del artículo 42 Segundo aparte, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO MELENDEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.921.313, en dicha oportunidad el tribunal en su dispositiva ordena la Medida de Seguridad y Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistiendo esta última en 3 charlas en la Institución INAMUJER, sobre la Ley de Violencia de Genero, así como la Medida de Presentación cada Quince (15) días, por ante las Taquillas de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 del COPP, la Flagrancia y el Procedimiento especial Ordinario, de la respectiva ley especial. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; habiendo oído la exposición de las partes, así como a la Fiscalia del Ministerio Publico, Defensa Publica, decreta la Flagrancia, acuerda continuar la causa por el Procedimiento Especial Ordinario, establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e impone al ciudadano: GUSTAVO ANTONIO MELENDEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.921.313, las Medida de Seguridad y Protección a favor de la mujer agredida, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numeral 5, 6 y 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistiendo esta última en 3 charlas en la Institución INAMUJER, sobre la Ley de Violencia de Genero, así como la Medida de Presentación cada Quince (15) días, por ante las Taquillas de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 del COPP.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA