REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 28 de Abril de 2016
Años: 206º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2016-000154
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004011
PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN
RECURRENTE: Abogada Rosmary Cristina Cordero Dominguez, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DELITOS: OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante dispuesta en el artículo 167 numeral 7mo ejusdem.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 09-03-2016 y fundamentada en fecha 14-03-2016, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSUELVE por insuficiencia probatoria al ciudadano JOSÉ GREGORIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.701.260, por no obrar prueba de cargo suficiente para vincularle en el delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante dispuesta en el artículo 167 numeral 7mo ejusdem.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Rosmary Cristina Cordero Dominguez, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 09-03-2016 y fundamentada en fecha 14-03-2016, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSUELVE por insuficiencia probatoria al ciudadano JOSÉ GREGORIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.701.260, por no obrar prueba de cargo suficiente para vincularle en el delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante dispuesta en el artículo 167 numeral 7mo ejusdem.
Dándosele entrada en fecha 20 de Abril de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. JORGE ELIECER RONDÓN, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada Rosmary Cristina Cordero Dominguez, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada el 09-03-2016 y fundamentada en fecha 14-03-2016, por lo que desde el día 15-03-2016, día hábil siguiente a la publicación de la decisión apelada, hasta el día 04-04-2016, transcurrió el lapso de diez días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 04-04-2016, siendo interpuesto de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 1 del Código Orgánico Procesal Penal referente a:
“…1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Rosmary Cristina Cordero Dominguez, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 09-03-2016 y fundamentada en fecha 14-03-2016, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSUELVE por insuficiencia probatoria al ciudadano JOSÉ GREGORIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.701.260, por no obrar prueba de cargo suficiente para vincularle en el delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante dispuesta en el artículo 167 numeral 7mo ejusdem. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 16 DE MAYO DE 2016, A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del Mes de Abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Arnaldo Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000154
JER//EMILI
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