REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Abril de 2016
Años: 206º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000602
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-020556

PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN

RECURRENTE: Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano GONZALO DE JESÚS GIL ARAUJO.

DELITOS: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numeral 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 11-09-2015 y fundamentada en fecha 19-10-2015, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró culpable y condenó al ciudadano GONZALO DE JESÚS GIL ARAUJO, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numeral 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, mas las accesorias de ley.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano GONZALO DE JESÚS GIL ARAUJO, contra la decisión dictada en fecha 11-09-2015 y fundamentada en fecha 19-10-2015, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró culpable y condenó al ciudadano GONZALO DE JESÚS GIL ARAUJO, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numeral 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, mas las accesorias de ley.

Dándosele entrada en fecha 01 de Abril de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. JORGE ELIECER RONDÓN, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano GONZALO DE JESÚS GIL ARAUJO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada el 11-09-2015 y fundamentada en fecha 19-10-2015, por lo que desde el día 25-11-2015, día hábil siguiente a la última notificación de la victima conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 08-12-2015, transcurrió el lapso de diez días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 09-11-2015, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal referente a:

“…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
“…5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano GONZALO DE JESÚS GIL ARAUJO, contra la decisión dictada en fecha 11-09-2015 y fundamentada en fecha 19-10-2015, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró culpable y condenó al ciudadano GONZALO DE JESÚS GIL ARAUJO, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numeral 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, mas las accesorias de ley. Se fija la Audiencia Oral para el día MIÉRCOLES 27 DE ABRIL DE 2016, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del Mes de Abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.



POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Arnaldo Osorio Petit

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2015-000602
JER//EMILI

El Secretario

Abg. Jorge Eliecer Rondón