REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 11 de Abril de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000023
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-006165

PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN

RECURRENTE: Abg. Jenny Maria Hernández Inpre Nº: 15.759, actuando en el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos Jonay Moisés Deus Gimenez y David Manuel Deus Gimenez.

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 5 y 6, numeral 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 02-12-2015, fundamentada en fecha 17/12/2015 por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JONAY MOISES DEUS GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.297.246 titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.145.055, a cumplir la pena de doce (12) años y nueve (9) meses de presidio y al ciudadano DAVID MANUEL DEUS GIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V-21.297.246 a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, en virtud de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 ordinal 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Jenny Maria Hernández Inpre Nº: 15.759, actuando en el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos Jonay Moisés Deus Gimenez y David Manuel Deus Gimenez, contra la decisión dictada en fecha 02-12-2015, fundamentada en fecha 17/12/2015 por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JONAY MOISES DEUS GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.297.246 titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.145.055, a cumplir la pena de doce (12) años y nueve (9) meses de presidio y al ciudadano DAVID MANUEL DEUS GIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V-21.297.246 a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, en virtud de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 ordinal 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

Dándosele entrada en fecha 31 de Marzo de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. JORGE ELIECER RONDÓN, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Jenny Maria Hernández Inpre Nº: 15.759, actuando en el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos Jonay Moisés Deus Gimenez y David Manuel Deus Gimenez, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 02/12/2015 y fundamentada en fecha 17/12/2015, desde el día 16/02/2016 día hábil siguiente a la resulta de la boleta de notificación dirigida a la victima conforme a lo previsto en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 29/02/2016 transcurrió el lapso a que se contrae el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y el presente recurso fue presentado por la Defensa Privada Abg. Jenny Maria Hernández en fecha 15/01/2016, siendo interpuesto de forma tempestiva

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal referente a:
“…5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Jenny Maria Hernández Inpre Nº: 15.759, actuando en el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos Jonay Moisés Deus Gimenez y David Manuel Deus Gimenez, contra la decisión dictada en fecha 02-12-2015 y fundamentada en fecha 17-12-2015 por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JONAY MOISES DEUS GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.297.246 titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.145.055, a cumplir la pena de doce (12) años y nueve (9) meses de presidio y al ciudadano DAVID MANUEL DEUS GIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V-21.297.246 a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, en virtud de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 ordinal 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 25 DE ABRIL DE 2016 A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (11) días del Mes de Abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones

Arnaldo Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2014-006165
JER/NESL