REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 06 de abril de 2016
205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000593
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005481

IMPUTADO: KENNY JOSE RODRIGUEZ MONSALVE

DELITOS: EXTORSION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


PONENTE: ABG. ARNALDO JOSÉ OSORIO PETIT


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la abogada Helen Veronica Mir en su carácter de Defensora Publica Decima Sexta Penal Ordinario actuando en tal carácter del ciudadano Kenny José Rodriguez Monsalve, contra la decisión proferida en fecha 02 de septiembre del 2015 y fundamentada en fecha 22 de septiembre del 2015, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Condena a los ciudadanos Irvin Rafael Campos Mendoza y Kenny José Rodríguez Monsalve, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión de los delitos de Extorsión y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 218 Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 31 de marzo de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Abg. Arnaldo José Osorio Petit, es por lo que asume el conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del código orgánico procesal penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta instancia superior, establecidas en el artículo 428 del código orgánico procesal penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso es la abogada Helen Veronica Mir en su carácter de Defensora Publica Decima Sexta Penal Ordinario actuando en tal carácter del ciudadano Kenny José Rodriguez Monsalve, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 02 de septiembre del 2015 y fundamentada en fecha 22 de septiembre del 2015, quedando la última de las partes debidamente notificada en fecha 13-11-2015, por lo que a partir del día 16-11-2015, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes, hasta el día 27-11-2015, transcurrió el plazo de 10 días a que se contrae el artículo 445 de Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el recurso de apelación de sentencia fue interpuesto en fecha 04-11-2015, es decir en tiempo hábil para su interposición, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la pieza Nº 04 del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Helen Veronica Mir en su carácter de Defensora Publica Decima Sexta Penal Ordinario actuando en tal carácter del ciudadano Kenny José Rodríguez Monsalve, contra la decisión proferida en fecha 02 de septiembre del 2015 y fundamentada en fecha 22 de septiembre del 2015, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Condena a los ciudadanos Irvin Rafael Campos Mendoza y Kenny José Rodríguez Monsalve, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión de los delitos de Extorsión y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 218 Código Penal, en el asunto principal Nº KP01-P-2013-005481. Se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 20 DE ABRIL DE 2016, A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a la fecha indicada ut supra. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Jorge Eliécer Rondón Luís Ramón Díaz Ramírez

La Secretaria


Abg. Maribel Sira