REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 06 de Abril de 2016
Años: 205º y 157º


ASUNTO: KP01-R-2015-000571
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-011680


Vista la apelación interpuesta por la Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Franklin Colmenarez, contra la decisión dictada en fecha 21 de abril del 2015 y fundamentada en fecha 06 de mayo del 2015, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Condena a los ciudadanos KEIBER JAVIER TORREALBA BURGOS, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 21.129.3222 y YUNIOR DAVID GONZALEZ MOTA, cédula de identidad nº 21.506., a cumplir la pena de Quince (15) Años de prisión, y en cuanto al acusado FRANKLIN JAVIER COLMENAREZ PEREZ, cédula de identidad Nº 20.669.620, le impone una pena definitiva de Diecisiete (17) Años de prisión por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Droga y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y Robo de vehículos. Para decidir ésta Sala observa:

A los fines de determinar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, observa que el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 428 establece, los requisitos a tales efectos, los cuales son del siguiente tenor:

“Articulo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…”. (Negritas de esta Alzada)


Conforme a lo previsto en el artículo aquí transcrito, la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos establecidos en la norma que se provén, a fin de declarar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, para lo cual el recurso debe cumplir con las mencionadas exigencias de manera concurrente, a fin de pronunciarse la Sala sobre el mérito del asunto; en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se evidencia que la Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Franklin Colmenarez, quien posee cualidad para ejercer el presente recurso.

SEGUNDO: Temporalidad. La recurrente presenta el escrito de Apelación por ante el Tribunal a quo en fecha 22 de Octubre de 2015, según se desprende de la revisión efectuada al asunto principal signado con el Nº KP01-P-2013-011680, se observa lo siguiente: se evidencia que la decisión de la cual recurre fue dictada en fecha 21 de abril 2015, y que la recurrente quedó debidamente notificada en fecha 06/10/2015, en la celebración de la audiencia de imposición de sentencia, corriendo el lapso para la interposición del recurso a partir del día 07/10/2015, debidamente suscrito por la secretaría cursante al folio 147. En tal sentido el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es categórico al establecer lo siguiente:

“Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o en la publicación de su texto integro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Articulo 347 de este Código”. (Subrayado de esta Corte).

Ahora bien, de la lectura de la norma supra citada se infiere que el lapso para la interposición del recurso apelación de autos, es de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la parte interesada, término de carácter preclusivo y de obligatorio cumplimiento, cuya normativa ha sido interpretada por la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias 148 y 149 de fecha 11-05-04, con ponencias del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, computados los días para la interposición del recurso de apelación, por días hábiles.

En consecuencia, en virtud de la normativa procesal citada, de la jurisprudencia invocada y del análisis al requisito de la temporaneidad, en relación a la fecha de interposición del recurso, en el caso sub exámine se evidencia que el recurso fue interpuesto en fecha 22 de Octubre de 2015, a los (11) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de su notificación, es decir, el día 22 de Octubre de 2015. El lapso de diez días para la interposición del recurso correspondiente comenzó a correr desde el 07 de Octubre de 2015, el cual precluyó en fecha 21 de Octubre de 2015, no computándose el día 12-10-2015 por cuanto fue declarado día feriado no laborable; habiendo sido interpuesto el referido recurso de apelación en fecha 22 de Octubre de 2015, lo cual denota que al ser interpuesto fuera del lapso legal es extemporáneo, por lo que dicha apelación debe declarase INADMISIBLE por EXTEMPORANEA. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Franklin Colmenarez, contra la decisión dictada en fecha 21 de abril del 2015 y fundamentada en fecha 06 de mayo del 2015, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Condena a los ciudadanos KEIBER JAVIER TORREALBA BURGOS, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 21.129.3222 y YUNIOR DAVID GONZALEZ MOTA, cédula de identidad nº 21.506., a cumplir la pena de Quince (15) Años de prisión, y en cuanto al acusado FRANKLIN JAVIER COLMENAREZ PEREZ, cédula de identidad Nº 20.669.620, le impone una pena definitiva de Diecisiete (17) Años de prisión por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Droga y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y Robo de vehículos.

Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a la fecha indicada ut supra. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones



Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,



Jorge Eliécer Rondón Luís Ramón Díaz Ramírez



La Secretaria

Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2015-000571.
AJOP/angie.-