REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, ____ de Abril de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2015-000421
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-001659
RECURRENTE: Abg. Williams José Castro Freitez, Defensa Privada inscrito en el IPSA bajo el Nro.59.848, actuando en tal carácter del ciudadano SALIN EL JABA Y ABAU JAHJAN.
DELITOS: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, HURTO AGRAVADO Y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 99 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 452 numeral 4° del Código Penal.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 27 de Julio de 2015 y fundamentada en fecha 28 de Julio de 2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ADMITE pruebas ilegitimas presentadas por la representación Fiscal; en contra del ciudadano SALIN EL JEBAY ABAU JAHJAN, titular de la cedula de identidad Nº 10.061.595, por la presunta comisión del delito ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, HURTO AGRAVADO Y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 99 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 452 numeral 4° del Código Penal.
PONENTE: ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
Se recibe el presente asunto en fecha 17 de Marzo de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo José Osorio Petit, por consiguiente suscribe el presente fallo.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es Abg. Williams José Castro Freitez, Defensa Privada inscrito en el IPSA bajo el Nro.59.848, actuando en tal carácter del ciudadano SALIN EL JABA Y ABAU JAHJAN, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 27 de Julio de 2015 y fundamentada en fecha 28 de Julio de 2015, quedando las partes notificadas en la AUDIENCIA DE PRESENTACION, por lo que desde el día 29 de Julio de 2015, día hábil siguiente a la publicación dictada en fecha 28 de Julio de 2015, hasta el día 07 de Agosto, transcurrió el lapso de cinco días hábiles; por cuanto en fecha 31 de Julio de 2015, 03 y 04 de Agosto de 2015 NO HUBO DESPACHO, en razón de que el Juez estaba de reposo medico. Dejándose constancia de que el recurso de apelación fue presentado en fecha 04 de Agosto de 2015, siendo interpuesto de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5º y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5 Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnable por este código
7 Las señaladas expresamente por esta ley…”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal decretó la medida de privación preventiva de libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por Abg. Williams José Castro Freitez, Defensa Privada inscrito en el IPSA bajo el Nro.59.848, actuando en tal carácter del ciudadano SALIN EL JABAY ABAU JAHJA, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Julio de 2015 y fundamentada en fecha 28 de Julio de 2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ADMITE pruebas ilegitimas presentadas por la representación Fiscal; en contra del ciudadano SALIN EL JEBAY ABAU JAHJAN, titular de la cedula de identidad Nº 10.061.595, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, HURTO AGRAVADO Y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 99 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 452 numeral 4° del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
La Secretaria
Maribel Sira
AJOP//Karla