REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Abril de 2016.
Años: 206º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2012-000259
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-006098

PONENTE: DR. ARNALDO OSORIO PETIT

De las partes:

Recurrente: Abg. Jerick Antonio Sayago en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal.

Imputado: José Luís García, Yendri José Rivero Linarez, Ricardo Antonio Yepez Escalona, Juan Rafael Moreno Alvarez y Darwin Alejandro Paz López.

Delito: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia 80 del Código Penal, Tentativa de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Resistencia A La Autoridad prevista y sancionada en el artículo 218 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica de delincuencia organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 5.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de mayo de 2012 y fundamentada en fecha 16 de mayo de 2012, mediante el cual impone a los ciudadanos José Luis García Vásquez, Yendri José Rivero Linarez, Juan Rafael Moreno Alvarez, Ricardo Antonio Yepez Escalona y Darwin Alejandro Paz López, las medias establecidas en el articulo 256 numerales de 3 y 4 del COPP, que consiste en presentación los días Lunes, Miércoles y Viernes, asimismo le queda prohibición ausentarse de la ciudad de Barquisimeto y de Cabudare sin la autorizaron expresa por este TribunalSe recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados Gilbert Díaz y Gudelia Giménez en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Suyersun Reyes Terán.

Dándosele entrada en fecha 17 de noviembre de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. Arnaldo José Osorio Petit, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso es el Abg. Jerick Antonio Sayago en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que del folio doce (12) al Veintidós (22), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 14 de mayo de 2012; asimismo consta del folio Uno (01) al Tres (03) del presente asunto, que los Abg. Jerick Antonio Sayago en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara, interpuso el Recurso de Apelación en fecha 07 de junio de 2012.

Así las cosas, consta al folio treinta (30) Computo de Conformidad con el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se expresa que a partir del día 17/05/2012, día hábil siguiente a la publicación de la sentencia interlocutoria recurrida, que fue dictada en fecha 14/05/2012, hasta el día 23/05/2012, trascurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día 23/05/2012. Se deja constancia que el Abg. Jerick Antonio Sayago en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara presentó el Recurso de Apelación en fecha 07/06/2012, es decir que este se interpuso de manera Extemporánea.

De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Jerick Antonio Sayago en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Jerick Antonio Sayago en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de mayo de 2012 y fundamentada en fecha 16 de mayo de 2012, mediante el cual impone a los ciudadanos José Luis García Vásquez, Yendri José Rivero Linarez, Juan Rafael Moreno Alvarez, Ricardo Antonio Yepez Escalona y Darwin Alejandro Paz López, las medias establecidas en el articulo 256 numerales de 3 y 4 del COPP, que consiste en presentación los días Lunes, Miércoles y Viernes, asimismo le queda prohibición ausentarse de la ciudad de Barquisimeto y de Cabudare sin la autorizaron expresa por este TribunalSe recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados Gilbert Díaz y Gudelia Giménez en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Suyersun Reyes Terán.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a la fecha indicada ut supra. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones



Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,



Jorge Eliécer Rondón Luís Ramón Díaz Ramírez



La Secretaria


Abg. Maribel Sira



Asunto: KP01-R-2012-000259
AJOP//Angie