REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 05 de Abril de 2016
Años: 205° y 157º
ASUNTO: KP01-R-2014-000416
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-002639
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. José Ramón Delgado I.P.S.A Nº 75.145, en su carácter de apoderado judicial de la victima JOSE YBAN VERGARA.
Delitos: EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 19 ordinales 2, 5, 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicional para los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ HERNANDEZ y JOSE ANDRES LEONARDO CIANCARELLI MENDOZA, anteriormente identificados, se configura en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25/03/2014, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, a favor de los ciudadano THANIA CARMELA MERCEDES MENDOZA AGUILAR, Cedula de Identidad Nº V- 7.465.806, JOSE ANDRES LEONARDO CIANCARELLI MENDOZA, Cedula de Identidad Nº V- 20.391.609, y JOSE GREGORIO ALVAREZ HERNANDEZ, Cedula de Identidad Nº V- 18. 966.833, por los delitos de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 19 ordinales 2, 5, 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicional para los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ HERNANDEZ y JOSE ANDRES LEONARDO CIANCARELLI MENDOZA, anteriormente identificados, se configura en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Ramón Delgado I.P.S.A Nº 75.145, en su carácter de apoderado judicial de la victima JOSE YBAN VERGARA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25/03/2014, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, a favor de los ciudadano THANIA CARMELA MERCEDES MENDOZA AGUILAR, Cedula de Identidad Nº V- 7.465.806, JOSE ANDRES LEONARDO CIANCARELLI MENDOZA, Cedula de Identidad Nº V- 20.391.609, y JOSE GREGORIO ALVAREZ HERNANDEZ, Cedula de Identidad Nº V- 18. 966.833, por los delitos de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 19 ordinales 2, 5, 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicional para los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ HERNANDEZ y JOSE ANDRES LEONARDO CIANCARELLI MENDOZA, anteriormente identificados, se configura en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Dándosele entrada en fecha 14 de Abril de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Dr. Arnaldo Villarroel.
En fecha 19 de Mayo de 2015, se acordó devolver el presente asunto, a los fines de que se corrigieran las anomalías presentadas, tramites estos necesarios para poder pronunciarse esta Corte de Apelaciones, sobre la admisión o no del presente Recurso.
En fecha 17 de Marzo de 2016, fueron recibidas nuevamente las presentes actuaciones en esta Alzada, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara.
Ahora bien, visto que en fecha 08/03/2016, fue reconstituida esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con motivo de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de dos nuevos Jueces Provisorios, quedando integrada la misma por los Jueces Profesionales Dr. Arnaldo Osorio Petit (Presidente), Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez y el Dr. Jorge Eliécer Rondón.
Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es el Abg. José Ramón Delgado I.P.S.A Nº 75.145, en su carácter de apoderado judicial de la victima JOSE YBAN VERGARA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada mediante auto separado en fecha 25/03/2014, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto el 18/06/2014, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 03/07/2014, día hábil siguiente a la última notificación de la victima conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 16/07/2014, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 443 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Ramón Delgado I.P.S.A Nº 75.145, en su carácter de apoderado judicial de la victima JOSE YBAN VERGARA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25/03/2014, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, a favor de los ciudadano THANIA CARMELA MERCEDES MENDOZA AGUILAR, Cedula de Identidad Nº V- 7.465.806, JOSE ANDRES LEONARDO CIANCARELLI MENDOZA, Cedula de Identidad Nº V- 20.391.609, y JOSE GREGORIO ALVAREZ HERNANDEZ, Cedula de Identidad Nº V- 18. 966.833, por los delitos de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 19 ordinales 2, 5, 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicional para los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ HERNANDEZ y JOSE ANDRES LEONARDO CIANCARELLI MENDOZA, anteriormente identificados, se configura en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA LUNES 18 DE ABRIL DE 2016, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 05 días del Mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2014-000416
LRDR/Yoselin.-