REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 28 de Abril de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000046
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003859
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Wilmer Muñoz Bravo y Abg. Gabriel Ulloa, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos MARIA NAZARETH CHACÓN DE ÁLVAREZ.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal
Delito: USO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en los artículos 322, 453, 462, 463 numeral 1 del Código Penal y FALSO FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 462 y 463 numeral 1° del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2016 y fundamentada en fecha 21 de Enero de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NO ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA INCLUIDAS EN EL LITERAL “C” DE SU ESCRITO DE PRUEBAS, referidas a la práctica de Experticias de Comparación de impresiones o huellas dactilares del ciudadano SANTOS ÁLVARES, del cuaderno de comprobantes con las que aparecen en la Ficha alfabética del SAIME para la expedición de su cédula de identidad, Experticias de Comparación de impresiones o huellas dactilares del ciudadano SANTOS ÁLVARES, del cuaderno de comprobantes con las que aparecen en la Ficha alfabética del SAIME para la expedición de su pasaporte; Experticia Grafotécnica sobre rúbricas del ciudadano SANTOS ÁLVAREZ en el Documento de Compromiso de Opción Compra Venta; Inspección Judicial en la Notaría Cuarta para dejar constancia del área del archivo, cuaderno de comprobante, el Manual para el otorgamiento de documentos; Prueba de Informes para requerir información al Banco Mercantil sobre la cuenta bancaria del ciudadano SANTOS ÁLVAREZ y su firma autorizada en los cheques de dicha cuenta, de los cuales algunos fueron devueltos por defecto de firma.
Recibidas las actuaciones en fecha 25 de Abril de 2016, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, previo cumplimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión en los siguientes términos:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son el Abg. Wilmer Muñoz Bravo y Abg. Gabriel Ulloa, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos MARIA NAZARETH CHACÓN DE ÁLVAREZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 13 de Enero de 2016 y fundamentada en fecha 21 de Enero de 2016. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 27/01/2016, que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 22/01/2016, día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión recurrida, hasta el día 28/01/2016, tal como se desprende l computo suscrito por el Secretario del Tribunal A Quo que riela al folio (28) del presente asunto, es decir, que el Recurso de Apelación fue interpuesto de forma oportuna. Y ASI SE DECIDE.
De igual forma se observa que el lapso al que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrió desde el día 23/02/2016 hasta el día 25/02/2016, sin que la parte emplazada ejerciera su derecho a contestar el Recurso de Apelación.
“…Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5°. Las que causen gravamen irreparable…”.
“…7°. Las señaladas expresamente por la ley…”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Wilmer Muñoz Bravo y Abg. Gabriel Ulloa, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos MARIA NAZARETH CHACÓN DE ÁLVAREZ, contra la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2016 y fundamentada en fecha 21 de Enero de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NO ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA INCLUIDAS EN EL LITERAL “C” DE SU ESCRITO DE PRUEBAS, referidas a la práctica de Experticias de Comparación de impresiones o huellas dactilares del ciudadano SANTOS ÁLVARES, del cuaderno de comprobantes con las que aparecen en la Ficha alfabética del SAIME para la expedición de su cédula de identidad, Experticias de Comparación de impresiones o huellas dactilares del ciudadano SANTOS ÁLVARES, del cuaderno de comprobantes con las que aparecen en la Ficha alfabética del SAIME para la expedición de su pasaporte; Experticia Grafotécnica sobre rúbricas del ciudadano SANTOS ÁLVAREZ en el Documento de Compromiso de Opción Compra Venta; Inspección Judicial en la Notaría Cuarta para dejar constancia del área del archivo, cuaderno de comprobante, el Manual para el otorgamiento de documentos; Prueba de Informes para requerir información al Banco Mercantil sobre la cuenta bancaria del ciudadano SANTOS ÁLVAREZ y su firma autorizada en los cheques de dicha cuenta, de los cuales algunos fueron devueltos por defecto de firma.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 28 días del mes de Abril del año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2016-000046
LRDR/emyp