REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO RAMÓN MUJICA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-033-16
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Cuarta con Competencia Nacional, contra la decisión dictada en audiencia presentación en fecha 08 de Marzo de 2016 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia declaró la libertad plena del ciudadano Primer Teniente MILTHEMBERG JOSÉ LARA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.618.919, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentándose el presente recurso de apelación en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Primer Teniente MILTHEMBERG JOSÉ LARA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.618.919.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Capitán DANIEL RODRÍGUEZ PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.057.054, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.141, en su carácter de Defensor Público Militar Primero de Caracas, con domicilio procesal en la sede de la Defensa Pública Militar, ubicada en el edificio sede de la Corte Marcial, Fuerte Tiuna, Caracas.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.675.817, Fiscal Militar Cuarta con Competencia Nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía General Militar, Fuerte Tiuna, Caracas.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Cuarta con Competencia Nacional, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, este Alto Tribunal observa que el recurso de apelación fue ejercido en el marco legal correspondiente por la Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Cuarta con Competencia Nacional, conforme a lo previsto en los artículos 440 y 439 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tiene legitimación para hacerlo.
Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto por parte de la representación fiscal en fecha 15 de marzo de 2016; vale decir, al quinto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela en el folio veintiocho (28) del presente cuaderno especial de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 08 de marzo de 2016 y publicada en la misma fecha, mediante la cual se decretó sin lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal de privación judicial preventiva de libertad lo cual trajo como resultado la declaratoria de libertad plena por parte del Tribunal A-quo del ciudadano Primer Teniente MILTHEMBERG JOSÉ LARA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.919, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en este sentido, resulta ser una decisión recurrible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del código Orgánico Procesal Penal.
En este mismo orden de ideas, se aprecia que el Capitán Daniel Rodríguez Peralta, en su carácter de Defensor Público Militar Primero de Caracas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Cuarta con Competencia Nacional, contra la decisión dictada en audiencia presentación en fecha 08 de marzo de 2016 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia declaró la libertad plena del ciudadano Primer Teniente MILTHEMBERG JOSÉ LARA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.919, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 ordinal 2º sancionado en el artículo 515 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los _______ (___) días del mes de abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA ACC,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE