REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONELA CARMEN SALAZAR ROMERO
CAUSA Nº CJPM-CM-032-16
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por: el Abogado RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Capitán PABLO JOSÉ MOLINA GIL, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 02 de Marzo de 2016 y publicada en fecha 09 de marzo de 2016, y de la ampliación del mismo recurso interpuesto en fecha 16 de marzo de 2016, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; Abogada ALIX ROSAURA ALFONSO DURAN en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Capitán CARLOS LUIS JIMENEZ ALFONSO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 02 de Marzo de 2016 y publicada en fecha 09 de marzo de 2016, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en lo establecido en los artículos 7, 25, 26, 49 encabezamiento y numeral 1, 334 encabezamiento, todos ellos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 439, 440, 441 y 442 del Código Orgánico procesal Penal; y los Abogados JESUS MARIA ALARCON HERNANDEZ Y ABRAHAM JOSE ALARCON CAMACHO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Capitán JESUS MARIA ALARCON CAMACHO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 02 de Marzo de 2016 y publicada en fecha 09 de marzo de 2016, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numeral 7 y parte infine del artículo 314 ambos del Código Orgánico
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Capitán PABLO JOSE MOLINA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.669.644, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), ubicado en Los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.529, sin domicilio procesal.
IMPUTADO: Capitán CARLOS LUIS JIMENEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.600.356, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), ubicado en Los Teques, estado Miranda.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada ALIX ROSAURA ALFONSO DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.119, con domicilio procesal ubicado en la avenida Bolívar, Torre Banaven, PH oficina 11, Valencia, estado Carabobo.
IMPUTADO: Capitán JESUS MARIA ALARCON CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.944, recluido en la Dirección de Contrainteligencia Militar, Boleíta, Caracas.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado JESUS MARIA ALARCON HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.233, con domicilio procesal en el Centro Comercial Hito, piso 6, oficina 01, Avenida Bermúdez. Los Teques, estado Miranda, teléfonos 0414-2481128 y 0414-1239003.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado ABRAHAM JOSE ALARCON CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.358, con domicilio procesal en el Centro Comercial Hito, piso 6, oficina 01, Avenida Bermúdez. Los Teques, estado Miranda, teléfonos 0414-2481128 y 0414-1239003.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.450.371, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.021 en su carácter de Fiscal Militar Sexto con Competencia Nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía General Militar, Caracas, Distrito Capital.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente NATACHA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.672.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.477, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Sexta con Competencia Nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía General Militar, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En relación al primer recurso, en cuanto a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el escrito de apelación fue interpuesto por el abogado RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO, en su carácter de defensor privado del Capitán PABLO JOSE MOLINA GIL, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en el literal “b”, fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 10 de marzo de 2016, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, de fecha 02 de marzo y publicada el 09 de marzo del año 2016, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio (85) del presente cuaderno especial.
Por último, en cuanto a lo previsto en el literal “c” que establece que sea recurrible la decisión impugnada, tenemos que la apelación interpuesta versa en primer lugar sobre la admisión de las pruebas por parte del Tribunal A quo, conforme al último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de una decisión recurrible la misma es ADMISIBLE; y como segundo aspecto recurre de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en audiencia de presentación, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 ejudem, aun cuando el recurrente lo fundamenta en dicho supuesto, lo decidido por la Jueza de Control en el considerando DÉCIMO QUINTO de la decisión recurrida, se refiere a la declaratoria SIN LUGAR de la revisión de la medida del Capitán PABLO JOSE MOLINA GIL, por tanto conforme a lo establecido en el artículo 250 ejusdem, el mismo es inapelable, por lo que se declara INADMISIBLE. Así se decide.
De igual forma se observa que los ciudadanos Mayor JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ y Teniente NATACHA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Militar Sexto con competencia nacional y Fiscal Militar Auxiliar Sexto, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al recurso, en fecha 16 de marzo de 2016, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En cuanto al segundo recurso de apelación interpuesto y según lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el mismo fue ejercido por la abogada ALIX ROSAURA ALFONSO DURAN, en su carácter de defensora privada del ciudadano Capitán CARLOS LUIS JIMENEZ ALFONZO, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en los literales “b” y “c”, el presente recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 16 de marzo de 2016, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, de fecha 02 de marzo y publicada el 09 de marzo del año 2016, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante el Tribunal A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio (195) del presente cuaderno especial y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se observa que los ciudadanos Mayor JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ y Teniente NATACHA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Militar Sexto con competencia nacional y Fiscal Militar Auxiliar Sexto, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al recurso, en fecha 28 de marzo de 2016, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
Por último en cuanto al recurso de apelación interpuesto y según lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el mismo fue ejercido por los abogados JESÚS MARÍA ALARCON HERNÁNDEZ y ABRAHAM JOSÉ ALARCON CAMACHO, en su carácter de defensores privados del ciudadano Capitán JESÚS MARÍA ALARCÓN CAMACHO, por tanto poseen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en los literales “b” y “c”, el presente recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 16 de marzo de 2016, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, de fecha 02 de marzo y publicada el 09 de marzo del año 2016, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio (307) del presente cuaderno especial y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se observa que los ciudadanos Mayor JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ y Teniente NATACHA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Militar Sexto con competencia nacional y Fiscal Militar Auxiliar Sexto, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al recurso, en fecha 28 de marzo de 2016, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
En cuanto a las promovidas marcadas como anexo A, auto de apertura a juicio, y anexo B boleta de notificación, este Alto Tribunal Militar no las considera necesarias y útiles, por cuanto la Juez Militar Tercero de Control al formar el cuaderno especial remitió las actuaciones pertinentes para su resolución, y en cuanto al anexo c, prueba de experticia, pruebas testimoniales, anexo D, registro de cadena de custodia de evidencias físicas y anexo E, acta de aprehensión. Esta Instancia no las considera necesarias ni útiles, por cuanto el promovente pretende acreditar hechos y no fundamentos de derecho relativos al recurso, en consecuencia se declaran INADMISIBLES.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO, en su carácter de defensor privado del Capitán PABLO JOSE MOLINA GIL, contra la decisión dictada el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, de fecha 02 de marzo y publicada el 09 de marzo del año 2016, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la apelación sobre la admisión de las pruebas, conforme al último aparte del artículo 314 ejusdem e INADMISIBLE el recurso de apelación en relación al dispositivo de la recurrida que declaró SIN LUGAR de la revisión de la medida del Capitán PABLO JOSE MOLINA GIL, conforme a lo establecido en el artículo 250 ibidem; SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ALIX ROSAURA ALFONSO DURAN en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Capitán CARLOS LUIS JIMENEZ ALFONSO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 02 de Marzo de 2016 y publicada en fecha 09 de marzo de 2016, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JESUS MARIA ALARCON HERNANDEZ Y ABRAHAM JOSE ALARCON CAMACHO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Capitán JESUS MARIA ALARCON CAMACHO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 02 de Marzo de 2016 y publicada en fecha 09 de marzo de 2016, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar; y CUARTO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por los abogados JESUS MARIA ALARCON HERNANDEZ Y ABRAHAM JOSE ALARCON CAMACHO, por no considerarlas necesarias y útiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 442, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y boletas de notificación a los ciudadanos Capitán PABLO JOSÉ MOLINA GIL y Capitán CARLOS LUIS JIMENEZ ALFONSO y remítanse al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en los Teques, estado Miranda, asimismo líbrese boleta de notificación al ciudadano Capitán JESÚS MARÍA ALARCON CAMACHO y remítase al Director de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), ubicada en Boleíta, Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (21) días del mes de abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA ACC,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes; boletas de notificación a los ciudadanos Capitán PABLO JOSÉ MOLINA GIL y Capitán CARLOS LUIS JIMENEZ ALFONSO y remítanse al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en los Teques, estado Miranda, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 191-16, asimismo líbrese boleta de notificación al ciudadano Capitán JESÚS MARÍA ALARCON CAMACHO y remítase al Director de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), ubicada en Boleíta, Caracas, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 192-16.
LA SECRETARIA ACC,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE