REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CAUSA Nº CJPM-CM-036-16
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, JOSÉ JOSMAR GÓMEZ INOJOSA y ALIDA WALESKA LIZCANO, en su carácter de Defensores Privados, contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 22 de marzo de 2016, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del Capitán JOSÉ ALEXANDER GUERRA RODRIGUEZ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares: CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 2°, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Capitán JOSÉ ALEXANDER GUERRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.335.606, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, ubicado en los Teques, estado Miranda.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V-6.469.374, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.049, Abogado JOSÉ JOSMAR GÓMEZ INOJOSA, titular de la cedula de identidad N° V-13.114.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 246.818, y Abogada ALIDA WALESKA LIZCANO, titular de la cedula de identidad N° V-17.980.826, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.330, con domicilio procesal en el Centro Cruz Verde, piso 6, oficina 62, Escritorio Jurídico Integral, parroquia Santa Teresa, Caracas, Distrito Capital.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente ELBER JESÚS MONTERO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por los Abogados JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, JOSÉ JOSMAR GÓMEZ INOJOSA y ALIDA WALESKA LIZCANO, en su carácter de Defensores Privados del Capitán JOSÉ ALEXANDER GUERRA RODRIGUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 439 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tienen legitimación para hacerlo.
Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 07 de abril de 2016; vale decir, al tercer día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo desde la fecha de notificación del auto motivado, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio setenta (70) del presente cuaderno de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que el recurso fue interpuesto contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 22 de marzo de 2016, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del Capitán JOSÉ ALEXANDER GUERRA RODRIGUEZ, en este sentido, resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el artículo 439 numerales 4 y 7 de la norma adjetiva penal.
En este mismo orden de ideas, se aprecia que el Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, en fecha 12 de abril de 2016, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio setenta (70) del presente cuaderno de apelación. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se declara.
Igualmente, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma penal adjetiva, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, JOSÉ JOSMAR GÓMEZ INOJOSA y ALIDA WALESKA LIZCANO, en su carácter de Defensores Privados, contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 22 de marzo de 2016, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del Capitán JOSÉ ALEXANDER GUERRA RODRIGUEZ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares: CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 2°, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital; igualmente boleta de notificación al Capitán JOSÉ ALEXANDER GUERRA RODRIGUEZ, y remítase mediante oficio dirigido al Director del Departamento Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, ubicado en Los Teques, estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los 25 días del mes de abril del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA (ACC),
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, asimismo se remitió boleta de notificación, dirigida al Director del Departamento de Procesados Militares de Ramo Verde, ubicado en Los Teques, estado Miranda, mediante Oficio N° CJPM-CM- 195-16.
LA SECRETARIA (ACC),
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE