REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
Coronel JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ MONSERRAT
CAUSA Nº CJPM-CM-031-16
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados MARÍA ELENA MARCANO GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ D´LUCAS, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión dictada en audiencia de preliminar en fecha 22 de febrero de 2016 y publicada in extenso en fecha 26 de febrero de 2016, por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, “… específicamente en cuanto a la ilícita admisión de en virtud a la ilícita admisión, por parte del Juez Militar, de pruebas denominadas como Documentales y testimoniales a saber: …” (sic) en la causa que se le sigue al imputado de autos Coronel ALEX EVENCIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.461.290 por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3, en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1, en grado de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dicho recurso de apelación ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Coronel ALEX EVENCIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.461.290, domiciliado en la urbanización Montaña Fresca, sector Los Jabillos, calle neblina, casa Nº J-341, Maracay, estado Aragua, teléfono de contacto 0412-057-62-31 y 0426-444-00-06; Actualmente Segundo Comandante del 84 Comando de apoyo logístico “G/D Mariano Montilla”, ubicado en las instalaciones del Fuerte Terepaíma, Cabudare, estado Lara.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogada MARÍA ELENA MARCANO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 6.291.875, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.928 y Abogado JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ D´ LUCAS, titular de la Cédula de Identidad V- 6.765.773, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.518, ambos con domicilio procesal en la carrera 18 con calle 13, Multicentro La 18, piso 1, oficina. Oficina 3, Barquisimeto, estado Lara, teléfonos de contacto 0426-520-66-56 y 0416-501-68-88
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán JOSÉ SÁNCHEZ ALEXANDER ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.491.741, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.929 Fiscal Militar Vigésimo Sexto y Teniente JUAN PABLO PINTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.777.314, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.507 Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Sexto ambos con Competencia Nacional y con domicilio procesal en Barquisimeto, estado Lara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por los abogados MARÍA ELENA MARCANO GONZÁLEZ, y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ D´ LUCAS en su condición de Defensores Privados del imputado de autos, conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tiene legitimación para hacerlo.
Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 04 de marzo de 2016; vale decir, al quinto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio número noventa y siete (97) del presente cuaderno de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Corte de Apelaciones que el presente recurso de apelación se ejerce contra la decisión dictada en audiencia de preliminar en fecha 22 de febrero de 2016 y publicada in extenso en fecha 26 de febrero de 2016, por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, “… específicamente en cuanto a la ilícita admisión de en virtud a la ilícita admisión, por parte del Juez Militar, de pruebas denominadas como Documentales y testimoniales a saber: …” (sic) en la causa que se le sigue al imputado de autos Coronel ALEX EVENCIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.461.290 por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3, en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1, en grado de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dicho recurso de apelación ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se aprecia que los representantes del Ministerio Público Militar, Capitán JOSÉ SÁNCHEZ ALEXANDER ZAMBRANO Fiscal Militar Vigésimo Sexto y Teniente JUAN PABLO PINTO SÁNCHEZ Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Sexto ambos con Competencia Nacional respectivamente, no dieron contestación al recurso interpuesto por los Defensores Privados.
Por lo tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARÍA ELENA MARCANO GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ D´LUCAS, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión dictada en audiencia de preliminar en fecha 22 de febrero de 2016 y publicada in extenso en fecha 26 de febrero de 2016, por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, “… específicamente en cuanto a la ilícita admisión de en virtud a la ilícita admisión, por parte del Juez Militar, de pruebas denominadas como Documentales y testimoniales a saber: …” (sic) en la causa que se le sigue al imputado de autos Coronel ALEX EVENCIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.461.290 por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3, en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1, en grado de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los catorce (14) días del mes abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA ACC,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes se remitieron al Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 184-16.
LA SECRETARIA ACC,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE