REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este tribunal primero de primera instancia en funciones de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer fundamentar decisión dictada en audiencia oral, mediante la cual declino la competencia del asunto signado con el Nº FP21-S-2016-000046, indicada contra el ciudadano VICTOR MANUEL MANZANO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 21.237.903, en este sentido este juzgador hace las siguientes observaciones;
ANTECEDENTE
En fecha 30 de marzo de 2016, una vez iniciado el acto de audiecia de presentacion de imputado, en presencia de las partes, el ministerio publico indico a este tribunal que de la revision de efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados son de materia del derecho penal ordinario y no de esta mataria especial como lo es los delitos de violencia contra la mujer es por ello que el Codigo Organico Procesal Penal establece en el articulo 56 la jurisdicción penal ordinaria por lo cual este tribunal precedio a escuchar a las partes y su ves le concedió la palabra a la defensa y en atención al debido proceso dicha defensa se adhirió a la solicitud fiscal.
COMPETENCIA
En virtud de ello y una vez oida las partes este tribunal debe determinar su competencia para conocer del presente caso. A tales efectos el articulo 121 de La Ley Organica Del Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, establece,
Los tribunales de violencia contra la mujer conoceran en el orden
Penal de los delitos en esta ley, asi como los delitos de lesiones
En todas sus clasificaciones tipificadas en el codigo penal en los
Supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente ley y
Conforme al procedimiento especial aquí establecido.