inicio el presente asunto con Libelo de demanda presentado por el ciudadano ANDRES COLMENARES TERAN, titular de la cedula de Identidad Nº 2.602.819 debidamente asistido por las abogadas Milexa del valle Tovar Alvarado y Albina Rosa García, inscritas en el Inpreabogado bajo loa Nros: 199.755 y 190.775 respectivamente, en contra de la ciudadana JUANA MARIA GARMENDIA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.985.896 por motivo de Divorcio 185-A, admitida en fecha 18/12/2015, se ordenó la citación de la parte demandada, mediante Boleta de Citación que se le entregó al alguacil. En fecha 11/02/2016 se trasladó el alguacil para practicar la citación de la parte demandada, quien leyó la Boleta de y se negó a firmar. En fecha 24 de Febrero del 2016 se complementó con Boleta de Notificación expedida de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 15 de Marzo del 2016 la secretaria Titular de este Tribunal, practicó la notificación a la parte demandada. Transcurridos los tres días de Despacho siguientes a la citación no compareció la parte demandada, ciudadana JUANA MARIA GARMENDIA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.985.896 plenamente identificada en autos. En fecha 28/03/2016 por auto de este Tribunal y acogidos al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, se abre la causa a pruebas por Ocho (8) días de Despacho para que las partes promuevan y evacuen sus pruebas. Transcurrido como ha sido el lapso correspondiente a la articulación probatoria y encontrándose este Tribunal en la oportunidad para emitir pronunciamiento, lo hace de la manera siguiente: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, específicamente en el acto de la actividad probatoria, este Juzgador no observó actividad alguna de las partes, ni del demandante, ni de la demandada para probar sus alegaciones por una parte y por la otra, la razón de la incomparecencia de la parte demandada. Este Tribunal Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ASI SE DECIDE, de conformidad con la norma contenida en
el Articulo 185-A en su último aparte. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Es todo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio, Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Once días del mes de Abril de 2.016. Años: 205° y 157°.---------------------------------------------------------------------------
El Juez Temporal.
Abg. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria
Abg. Yosglide Duin León.
Abg. Luzmila Orellana.-
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