REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO Nº KP12-S-2015-000672.

La Ciudadana EDDA MARÍA GONZÁLEZ REINOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.631.662, domiciliada en Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada en ejercicio JESSICA GIMÉNEZ MONTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.770, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 64, Folio Número 32, de fecha Ocho de Agosto del año Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (08-08-1964), por cuanto se incurrió en los errores al asentar su nombre como EGDDA MARÍA, siendo lo correcto “EDDA”; al asentar el nombre de su padre como: MÁXIMO GONZÁLEZ, siendo lo correcto: “MAXIMILIANO DE JESÚS GONZÁLEZ MONTILLA; al asentar el nombre de su madre como: “YRAIDA DEL CARMEN REINOSO”, siendo lo correcto: IRAIDA DEL CARMEN REINOSO DE GONZÁLEZ” y al omitir el número de la cédula de identidad de su padre siendo lo correcto “V-444.703” y al omitir el número de cédula de su madre, siendo lo correcto “V-2.036.097” .
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedaron plenamente comprobados los errores asentados en el Acta de Nacimiento de la ciudadana EDDA MARÍA GONZÁLEZ REINOSO, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la solicitante como “EDDA MARÍA”; el nombre de su padre como: “MAXIMILIANO DE JESÚS GONZÁLEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-444.703; el nombre de su madre como: “IRAIDA DEL CARMEN REINOSO DE GONZÁLEZ”, titular de la cédula de identidad Nº “V-2.036.097”, quedando sin efecto “EGDDA”, “MÁXIMO GONZÁLEZ” e “YRAIDA DEL CARMEN REINOSO”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, a los Cinco (05) días del Mes de Abril del año dos mil dieciséis. Años: 205º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2016, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo