REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000181.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENCARNACION SEGUNDO RAMOS DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.232, domiciliado en Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por la abogada ZUVICTMAR SILVA GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 169.947, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y posee las siguientes características: estructura de construcción: paredes de carga; tipo de paredes: bahareque; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso, liso; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no pose; Piso: cemento pulido; ventanas: madera rustica; puertas: madera maciza; accesorios (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: rudimentarias; estado de conservación: regular; instalaciones sanitarias: baño simple. Con un área de construcción: OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (88,56 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (1245,30 Mts2)); ubicadas en la calle sin nombre-frente, Caserío El Sierral, Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin nombre (frente); SUR: casa solar de Francisco Dorantes; ESTE: casa solar de Rigoberto Freitez y OESTE: casa solar de Aura Santana. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO JOSE ALVARADO MORENO y TITO RAMON SILVA GATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.376.178 y V-5.926.789, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ENCARNACION SEGUNDO RAMOS DORANTE. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2016. Años: 205º y 156º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo