REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000177.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CARIPÁ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.630.655, domiciliado en Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada ZUVICTMAR PASTORA SILVA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.947, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional compuesta por tres (03) habitaciones; un (01) baño; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; edificadas con estructura de construcción: paredes de carga; tipo de paredes: adobe; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorio (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: rudimentarias; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño completo; ubicado en el Callejón Rafael González - frente, Caserío Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; edificada sobre un lote de terreno ejido municipal con una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (364,90 Mts2); y con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (62,62 Mts2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Gisela González; SUR: Templo Evangélico; ESTE: Casa solar de Gisela González; y OESTE: Callejón Rafael González (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos TITO RAMÓN SILVA GATICA y FRANCISCO JOSE ALVARADO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.926.789 y V-7.376.178, respectivamente, domiciliados en la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz del Estado Lara, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CARIPÁ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) días del mes de Abril de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo