REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000142

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS EDUARDO CABRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.956, domiciliado en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado CARLOS SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una casa (convencional) de una planta; constante de tres (03) habitaciones; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) baño completo; edificada con estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado en paredes: friso liso; pintura en paredes: caucho; estructura de techo: concreto armado y hierro; cubierta externa de techo: concreto y riple; cubierta Interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: internas; estado de conservación: bueno; con un área de construcción: SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (74,23 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (354,47 Mts2)); ubicadas en la Calle 30 San Carlos con Carrera 02C Las Veras, Barrio Lajas Azules, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin nombre; SUR: Parcela de Andreina Camacaro; ESTE: Calle 30 San Carlos (su frente); y OESTE: Prolongación Carrera 03D El Jobo. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RIGOBERTO ENRIQUE PEREIRA ÁVILA y DENNYS RAMÓN RODRÍGUEZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.936.520 y V-15.413.368, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JESÚS EDUARDO CABRERA MENDOZA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de Abril de 2016. Años: 205º y 157º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo