REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000141.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCIS ONEIDA DORANTES y MANUEL JOSE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.004.800 y 16.003.763, respectivamente, asistidos por la Abogada DIOLEIDA CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 219.797, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, de una planta, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: paredes de carga, Tipo de paredes: adobe, Acabado de paredes: friso rustico, Estructura de techo: madera, Cubierta externa techo: caña/teja, Piso: baldosa de arcilla, Ventanas: madera rustica, Puertas: madera maciza, Accesorios (rejas): puertas, instalaciones eléctricas: externa, en un área de construcción de SETENTA Y SEIS CON CERO TRES METROS CUADRADOS (76,03 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano que posee una extensión de SETECIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (728,50 Mts2), ubicadas en la Calle Los Olivo / Caserío Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Los Olivos; SUR: Casa solar de Jonás Rivero; ESTE: Callejón Sol Agustín y OESTE: Casa solar de Olga de Dorantes. Dichas bienhechurias tienen un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA JULIA ROJAS CAMPOS y JOSE ANTONIO MANZANO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.674.166 y 4.802.677, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos FRANCIS ONEIDA DORANTES y MANUEL JOSE SANTANA, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer día del mes de Abril de 2016. Años: 205º y 157º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ