REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 07 de Abril de 2016
205° y 157°
SOLICITUD N° 2016-823
Solicitante: GUSTAVO ADOLFO PEREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.612.292, de este domicilio.
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO GUTIERREZ ABARCA, inscrito en el IPSA bajo el N° 234.128.
En fecha veinte (20) de enero del año 2016, fue presentada ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Distribuidor). Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO PEREZ ZAMBRANO antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: inscrito en el IPSA bajo el N° 234.128. Admitida la solicitud en fecha 25 de enero de 2016, donde se libro el edicto correspondiente el cual fue consignado mediante diligencia debidamente publicado en fecha quince (15) de marzo de 2016 y agregado el mismo mediante auto de fecha quince (15) de Marzo de 2016, transcurrido como ha sido el lapso correspondiente y siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos.
UNICO:
Resume este Tribunal los alegatos de la parte solicitante de la siguiente manera: Que consta de partidas de nacimientos, las cuales anexó, y que rielan en los folios N°04 y folio N°06 en la presente solicitud, dichas actas están asentadas respectivamente, en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco, la cual corre inserta bajo el N°338 folio 150 Vto de Fecha 13 de Julio de 1945, por ese despacho y en los libros del Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, la. Que fue presentada por la ciudadana RITA PEREZ, una niño que nació en el caserío YAI Población de Sanare el día 10 de Junio de 1945, que tiene por nombre ADOLFO ANTONIO y es hijo de la ciudadana RITA PEREZ. Que en la mencionada partida de nacimiento se indica que el nombre de su madre, se asentó como “RITA PEREZ “siendo lo correcto “CELSA RITA PEREZ”, y por cuánto se omitió el primer nombre, es por lo que solicita la rectificación de su acta de nacimiento, acompaña documentos probatorios en los cuales anexa a su solicitud.
Siguiendo los postulados del Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De acuerdo a lo supra trascrito se pudiera interpretar; que este tipo de trámites, le atribuye facultad a los Registro Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando, que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: Que el Acta de nacimiento que se pretende corregir está asentada en los libros del Registro Civil de Nacimientos de La Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado, llevados durante el año 1945, por ese despacho y la cual corre inserta bajo el N°338 folio 150 Vto que la cedula de identidad consignada con la presente solicitud se evidencia que el nombre de la ciudadana es CELSA RITA PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.272.251 . Por lo que de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; es competencia de este Juzgado conocer de la presente solicitud y visto que no hay terceros interesados en la solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia con este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana: CELSA RITA PEREZ, en consecuencia rectifíquese el nombre de la madre del solicitante “ GUSTAVO ADOLFO PEREZ ZAMBRANO” y asiéntese de manera correcta como “CELSA RITA PEREZ” en este mismo acto se acuerda remitir copia certificadas de la presente decisión a los organismos respectivos mediante oficio, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese, en Quíbor a los 07 días del mes de Abril del Año 2016.- Años 205° y 157°.
El Juez
Abg. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ
La Secretaria
Abg. MERLY TORREALBA SIERRA
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