REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Abril de 2016.
Años: 205º y 157º

SOLICITUD: 2.330/16
Solicitante: MIGUEL EDUARDO SALDIVIA SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-14.878.110, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. KATIUSKA DEL VALLE FREITEZ PLACERES., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 177.282.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 18 de Diciembre de 2015, compareció el ciudadano: MIGUEL EDUARDO SALDIVIA SIMANCAS, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en el Acceso Común que da a la Carretera Vía Cubiro Quibor Cuara, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de OCHO MIL DIEZ CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (8.010,37M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Maison Alvarado; SUR: David Agüero; ESTE: Maison Alvarado y Buco La Morita y por el OESTE: Acceso Común y Buco Maguasa. Las referidas bienhechurías constan de estantillos de madera y alambres de púas.
Consignó junto a la solicitud, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, (Folios 01 al 04).
En fecha 11 de Enero del 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 23 de Febrero de 2016, compareció la solicitante dejo a la vista el original del documento de propiedad a fin de certificar las copias simples. (Folios 06).
En fecha 09 de Marzo de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: DEIVIS JOSE PEREZ y DARIANGELYS COROMOTO JIMENEZ ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.639.236 y V-18.356.335, respectivamente, quienes manifestaron no tener conocimiento sobre la información que aparece en la presente solicitud. (Folios 10 al 11).
En fecha 12 de Febrero de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: YETSON JOSE ARANGUREN GOYO y VICTOR JOSE JIMENEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.667.137 y V-14.229.698, respectivamente. (Folios 12 al 13).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno PROPIO, ubicado en el Acceso Común que da a la Carretera Vía Cubiro Quibor Cuara, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de OCHO MIL DIEZ CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (8.010,37M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Maison Alvarado; SUR: David Agüero; ESTE: Maison Alvarado y Buco La Morita y por el OESTE: Acceso Común y Buco Maguasa. Las referidas bienhechurías constan de estantillos de madera y alambres de púas.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: MIGUEL EDUARDO SALDIVIA SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-14.878.110, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en el Acceso Común que da a la Carretera Vía Cubiro Quibor Cuara, Municipio Jiménez del estado Lara., de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 20 de Abril de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG