REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 01 de Abril del año 2016.
Años: 206 y 157º.
Vista la SOLICITUD de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: Veintinueve (29) de Marzo del 2016, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, formulada por la ciudadana CLEMENTINA VALERA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 3.319.534, debidamente asistida por el Abogado Miguelángel Valera Piñero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.782, désele entrada, anótese en el libro respectivo, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente Solicitud, observa:
En el presente caso, tenemos una SOLICITUD de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cuya razón es el deseo de la Solicitante ciudadana CLEMENTINA VALERA RAMÍREZ, ya identificada, donde requiere que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus DILIA VALERA RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 3.319.533, quien falleció ab intestado en fecha: Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), cuyo domicilió lo estableció en la Avenida Libertador, entre Avenida La Mata, Calle La Cruz, Casa Nro. 7, Municipio Palavecino del Estado Lara, esta Juzgadora del análisis detallado que se le realizo a los anexos que cursan en el presente procedimiento, se encuentra demostrado el parentesco por consanguinidad de la ciudadana CLEMENTINA VALERA RAMIREZ, como ascendiente, asimismo, se constata específicamente en el Acta de Defunción de la cujus DILIA VALERA RAMÍREZ, que es hija de Celsa Ramírez (Difunta), pero no dice nada con respecto a su padre Miguel Antonio Valera, si igualmente se encuentra difunto.
Ahora bien, conforme al orden de suceder previsto en nuestro Código Civil en el artículo 825, la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes, cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. “No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…” (Subrayado de este Tribunal). En consecuencia, seria forzoso para esta sentenciadora conocer sobre la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente SOLICITUD de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por la ciudadana CLEMENTINA VALERA RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 3.319.534, debidamente asistida por el Abogado Miguelángel Valera Piñero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.782, por cuanto conforme al orden de suceder, habiendo un ascendiente, no pueden ser declarados a los hermanos como únicos y universales herederos de la difunta DILIA VALERA RAMÍREZ. Cúmplase.
LA JUEZ.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS LA SECRETARIA.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.
Seguidamente se le dio entrada, quedando anotada bajo el Nro. 0058-16 del Libro de causas civiles llevado por este Juzgado. LA SECRETARIA.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.
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