REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 08 de Abril de 2016.
Años: 205° y 157°

Expediente N° 4.843-15
Cobro de Bolívares (Juicio Breve).

Por cuanto del análisis de los escritos presentado el 15 de diciembre de 2015 y el 15 de marzo de 2016 por el abogado Antonio Ortiz Landaeta, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 15.235, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada Yajaira Josefina Durand Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-3.881.024, así como los escritos presentados por abogada María Isabel Bermúdez Arends, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.493, en su carácter de apoderad judicial de la parte actora Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), constante a los folios 35 y 39 de fechas 02 de marzo y 30 de marzo de 2016, donde se estableció que la parte demandada consignó, dos cheques de gerencia girados del Banco del Tesoro y del Banco Mercantil, por la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 89.000,00) y Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000,00), siendo retirados por la demandante, manifestando su aceptación y solicitando el archivo del expediente, previa homologación, siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se deja sin efecto el auto de fecha 08 de marzo de 2016 y se ordena el archivo de presente expediente a partir de la presente fecha y este juzgado da por terminado esta causa.-
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Temporal

Abg. Lucio César Torres Armeya.
La Secretaria Temporal.

Abg. Neria Meléndez Chirinos.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal.
Abg. Neria Meléndez Chirinos