REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.


EXPEDIENTE Nº 4.821-15
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 28 de Abril de 2015, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPO y BIENES entre los ciudadanos MARCELA VERONICA ORTIZ ACHERITOGARAY y ANTONIO MIGUEL DI STEFANO FRAIOLI, mayores de edad, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.334.129 y V-4.083.936, respectivamente, asistidos por la abogada CLAUDIA ANDREA CARRASCO ACHERITOGARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°95.844; presentaron escrito ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en función de Distribuidor, es decir, correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, y en esta misma fecha se admitió, y se libró boleta de notificación, al Fiscal del Ministerio Público.
A los folios 8 y 10 consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 12 Junio de 2015, el alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 31 de Mayo de 2.016, comparecieron los ciudadanos MARCELA VERONICA ORTIZ ACHERITOGARAY y ANTONIO MIGUEL DI STEFANO FRAIOLI, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada CLAUDIA ANDREA CARRASCO ACHERITOGARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°95.844, solicitando se declare dicha Conversión.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la SEPARACIÓN DE CUERPO y BIENES, relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, según los últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARCELA VERONICA ORTIZ ACHERITOGARAY y ANTONIO MIGUEL DI STEFANO FRAIOLI, mayores de edad, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.334.129 y V-4.083.936, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto de 2.010, acta No. 318, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2010. Durante el Matrimonio no procrearon hijos.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Seis (06) días del mes de Junio de 2.016. Años: 205º y 157º.
Juez Suplente

Abg. Lucio Torres Armeya

Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez

Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.

Secretaria Temporal


Abg. Neria Meléndez



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