REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.


EXPEDIENTE Nº 4.806-15

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 09 de Enero de 2013, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos ROMER XAVIER RIVERO REYES y SIXIMAR RAMOS ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad. Nos. V-19.864.941 y V-15.351.515, debidamente asistidos por la Abogada LAISU C. CHANG P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº148.923. Presentaron escrito ante la U.R.D.D, el cual declinó la competencia a este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, es decir. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, contiene solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 17 de Marzo de 2.015.
En fecha 14 de Abril 2.015, el Tribunal ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 30 de Abril de 2015, el ALGUACIL, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos ROMER XAVIER RIVERO REYES y SIXIMAR RAMOS ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad. Nos. V-19.864.941 y V-15.351.515, debidamente asistidos por la abogada LAISU C. CHANG P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº148.923, presentaron escrito, solicitando la Conversión en Divorcio, y en esta misma fecha el abogado Lucio Torres Armeya, en su condición de Juez Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ROMER XAVIER RIVERO REYES y SIXIMAR RAMOS ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad. Nos. V-19.864.941 y V-15.351.515, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, en fecha 23 de Agosto 2.013, acta No. 404, del Libro de Registro de matrimonios, llevado durante el año 2.013. Durante el Matrimonio no procrearon hijos.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2016. Años: 205º y 157º.

Juez Temporal
Abg. Lucio Torres Armeya
Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez
Publicada en su fecha a las 10:20 a.m.
Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez


LTA/ac