REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 205° 157°
EXP. Nº 1710-2015.-
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA CHIRINOS URBINA
DEMANDADO: JAVIER ANTONIO OVIEDO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana MARIA GABRIELA CHIRINOS URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.481, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de sus hijos el ciudadano JAVIER ANTONIO OVIEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.531.892, de este domicilio, confiera una obligación del treinta por ciento (30%) del salario que devenga el demandado, el 30% de los bonos Vacacional para la compra de los útiles y uniformes escolares y el 30% de las utilidades para cubrir los gastos de navidad y fin de año, así como los gastos de medicina, ropa, calzado, y en caso de negativa se le aplique las Ley.
Cursa en los folios 1 al 6, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención.
Cursa en el folio 7, Auto de Admisión de la demanda.
Cursa al folio 8, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En el folio 9, cursa Oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
Al folios 10, copia Oficio dirigido al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, solicitando información sobre el salario y demás beneficios laborales que devenga el ciudadano Javier Antonio Oviedo.
En fecha 15 de Enero de 2016, se recibió informe detallado de los ingresos devengados por el demandado.
En fecha 07 de marzo de 2016, el ciudadano Javier Oviedo, dio contestación al fondo de la demanda. En fecha 11/03/2016 se levanta Acta dejando constancia que al acto conciliatorio sólo compareció la parte demandante.
En fecha 11 de marzo la madre de los niños presenta diligencia manifestando estar de acuerdo con el porcentaje ofrecido por el padre, pero que además cubra el 50% de las medicinas y gastos médicos; meriendas, recreación, pañales, leche, cereal y toallas húmedas para el Niño pequeño (1 año).
En fecha 30 de marzo del 2016, se recibió y agregó a los autos comisión debidamente cumplida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
En fecha 31 de marzo se dicta auto acordando diferir la sentencia, por cuanto no consta en autos la manifestación del derecho a ser oídos los Niños beneficiarios de la acción, por lo que se acuerda notificar a la madre. En fecha 1° de Abril de 2016, se notifica a la madre de los Niños, ese mismo día ejercieron el derecho a ser oídos, levantándose actas.
MOTIVA:
Analizada las actas procesales, se puede observar la filiación entre la beneficiaria de la acción y el ciudadano JAVIER ANTONIO OVIEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.531.892, se encuentra demostrada según consta en copia certificada de Acta de Nacimiento que riela en los folios 3, 4 y 5 del expediente, por lo que se declara procedente la revisión de obligación de manutención, y así se establece. Se evidencia que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana MARIA GABRIELA CHIRINOS URBINA, actuando en representación de sus hijos (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano Javier Antonio Oviedo, ya identificado, confiera una manutención del treinta por ciento (30%) del salario que devenga como funcionario Policial, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, así como los gastos de navidad y fin de año se fije el treinta por ciento (30%) sobre el bono vacacional y de utilidades el treinta por ciento (30%) para cubrir los gastos de navidad, que cumpla con el 50% de los gastos médicos, de medicina, ropa, calzado, recreación, deporte y en caso de negativa se le aplique las Ley.
En la oportunidad para dar contestación el demandado niega, rechaza y contradice lo solicitado en la demanda, por cuanto si ha cumplido con su obligación ya que les confiere Bs. 1.500 quincenales, además la madre tiene en su poder la tarjeta de alimentación que en la actualidad es de Bs. 6.750 mensuales, que para los gastos de navidad le confirió Bs. 10.000 y del bono vacacional otros Bs. 10.000 adicionales, que la madre no permite que comparta con sus hijos aunque sea un fin de semana completo, accede en otorgar el treinta por ciento (30%) del salario previa deducciones de ley, el treinta por ciento (30%) de sus aguinaldos para cubrir los gastos de navidad. y el treinta por ciento (30%) de sus vacaciones para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y solicita le sea entregada la tarjeta del bono de alimentación.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, sin embargo el padre al momento de dar contestación al fondo de la demanda consigna copia de recibo de pago de sueldo y constancia de abono de los ticket de alimentación por Bs. 6.750 mensuales, los cuales se valoran en conjunto con el Informe recibido del Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, acerca del salario devengado por el demandado, que se valoran conforme al derecho social, demostrando el ingreso y demás beneficios laborales, y así se establece..
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
De autos se desprende que el padre del Niño labora bajo dependencia, devengando un salario de Bs. 13.649,38 mensuales, prima por hijos Bs. 300, prima antigüedad Bs. 491,38, y deducciones por Seguro Social Obligatorio, F.A.O.V., aporte de caja de ahorros, fondo pensiones-jubilaciones, seguro paro forzoso, obteniendo un sueldo neto de Bs. 11.074,91; ofrece el 30% de su salario previa deducciones de Ley, lo cual representa Bs. 3.322,47 mensuales, sin embargo el padre reconoce que con los Bs. 3.000 mensuales que les otorga más los tickets de alimentación les concede Bs. 9.750, en consecuencia este Juzgador considera que es más beneficioso para los Niños beneficiarios de la acción continuar con lo antes indicado, ya que de recibir sólo el 30% del salario se estaría realizando una desmejora considerable para el derecho de los Niños, que en definitiva son los actores protegidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto no se acepta el convenimiento al que llega la madre; en consecuencia acuerda fijar el monto ofrecido por el padre del Treinta por ciento del Salario más el equivalente de Ticket de alimentaicón, y así se establece. Ahora bien, en cuanto a los útiles y uniformes escolares, así como el bono de navidad y fin de año a favor de los Niños se observa que el padre ofrece cumplir con el Treinta por ciento (30%) de los mismos, lo cual es aceptado por la madre y se considera más beneficioso para los Niños, por lo que se acuerda fijar que el padre otorgue el referido porcentaje, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARIA GABRIELA CHIRINOS URBINA, en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO OVIEDO, suficientemente identificados, en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el Treinta por ciento (30%) del salario devengado por el padre como Funcionario adscrito a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Para cubrir parte de los gastos de estrenos y regalo de navidad y fin de año el padre otorgará el Treinta por Ciento (30%) de su bono de fin de año o aguinaldo.
Para cubrir parte de los gastos de útiles y uniformes escolares requeridos por los Niños el padre otorgará el Treinta por Ciento (30%) del bono Vacacional, debiendo entregar dicho monto en la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
Se establece que los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, de recreación, cultura y deportes, entre otros, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Siete (7) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis.- Años: 205° y 157°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 2:00 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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