REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 05 de Abril del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 157º
ASUNTO: 66-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DAVID ELIECER SUAREZ ATACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.394.378, asistido por la Abogada en ejercicio, Diana Carolina Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.120, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio desde hace más de 10 años, sobre un lote de terreno propiedad del INTI que mide 1031 Mts2 ubicado en el Caserío Las Veras Sector El 16 de Julio, Municipio Crespo, Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 32,50 metros; SUR: En línea de 22,50 metros con el estadio de béisbol; ESTE: En línea de 41 metros con bienhechurias de Rodrigo Peña; y OESTE: En línea de 34 metros con bienhechurias de Juan Pargas. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso rustico, puerta de metal, distribuida de la siguiente manera: dos cuartos, cocina, sala, comedor, un baño con cerámica, un árbol araguaney y matas ornamentales, un tanque de concreto para agua, cercado totalmente el terreno con alambres de púas y estantillos de madera. En dichas bienhechurias ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Linarez Álvarez Diana Carolina y Linarez Álvarez Rosa Carolina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-23.833.467 y V-23.833.468, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano DAVID ELIECER SUAREZ ATACHO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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