REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 05 de Abril del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 157º
ASUNTO: 45-2016
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: ESTHER MARITZA SANDOVAL DE GIMENEZ, JESUS ENRIQUE GIMENEZ SANDOVAL y GILBERTO ENRIQUE GIMENEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.723.603, V-18.262.282 y V-20.021.565, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, WILFREDO SUN MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.618, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO ENRIQUE GIMENEZ SANCHEZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.878.322, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital tipo I Dr. Rafael Antonio Gil de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara el día veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), según consta en Acta de Defunción Nº 118, expedida por el Registro Civil del Municipio Crespo, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciable de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: Veliz Pimentel Mery Gregoria y Heredia Rojas Yelitza Graciela, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.432.143 y V-7.357.431, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos ESTHER MARITZA SANDOVAL DE GIMENEZ, JESUS ENRIQUE GIMENEZ SANDOVAL, GILBERTO ENRIQUE GIMENEZ SANDOVAL y ALONSO ENRIQUE GIMENEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.723.603, V-18.262.282, V-20.021.565 y V-20.021.564, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto GILBERTO ENRIQUE GIMENEZ SANCHEZ. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario:
Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/bonia