REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 04 de Abril del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 157º
ASUNTO: 73-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RUBERTH DANIEL RAMOS TORREALBA, Venezolano, soltero, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.293.104, de este domicilio, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL “OBRA EVANGÉLICA LUZ DEL MUNDO MISIÓN DUACA Nº 2”, debidamente registrada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo, Estado Lara, bajo el Nº 14 Tomo 2 del Protocolo de Trascripción de fecha 01 de Junio del 2010, asistido por el Abogado en ejercicio, David Álvarez Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido con dinero de su propio peculio y aportes económicos de sus asociados, para uso de la Iglesia constituido por: un (01) salón edificado con paredes de bloques recubiertos con friso liso, piso de cemento rustico, techo de zinc, una (01) puerta de lamina y tubo de hierros que sirve de entrada principal, diez ventanas fabricadas con hierro y vidrios, dotadas de servicio de eléctrico y agua potable, las mismas están construidas sobre un terreno Nacional que tiene una superficie de Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (275,72 Mts2), ubicado en el Caserío Paso de Tacariguita, vía Duaca, kilómetro 21 Sector Cuesta La Vieja de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 Mts) con terrenos ocupados por María Julia Vargas; SUR: En línea de veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 Mts) con terrenos ocupados por Antonio Anzola; ESTE: En línea de doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts) con terrenos y bienhechurias ocupados por Antonio Anzola; y OESTE: En línea de doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts) con calle La Línea que es su frente. Dichas bienhechurias tienen un costo de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Arrieche Arrieche Ereina Pastora y Montero Arrieche Erika Karina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.559.006 y V-17.867.916, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL “OBRA EVANGÉLICA LUZ DEL MUNDO MISIÓN DUACA Nº 2”, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
|