REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 26 de Abril del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 88-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JEXIKA CHIQUINQUIRA FERRER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.887.800, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, Ciro Piñero Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.765, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido a sus propias expensas y con dinero proveniente de su trabajo sobre una parcela de terreno propiedad del INTI, la cual mide aproximadamente Tres Mil Metros Cuadrados (3.000 Mts2) y que está situada en el Paso de Tacarigua, Sector Mis Viejos, Km 23 Carretera vía Duaca Barquisimeto, las cuales consisten en dos (02) habitaciones, un (01) baño, un área para cocina, un (01) porche con su respectivo jardín, un área para lavadero, piso de cemento y techo de zinc, igualmente ha sembrado veinte (20) árboles frutales entre níspero, limón, naranja, cambur, guanábana y lechosa, todas esas bienhechurias están enmarcadas dentro de una cerca de alambre de púas, ubicadas bienhechurias y terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de treinta metros (30 Mts) con Carretera Nacional Duaca Barquisimeto que es su frente; SUR: En línea de treinta metros (30 Mts) con el Bosque; ESTE: En línea de cien metros con tres centímetros (100,03 Mts) con terrenos ocupados por Lenny Lorena Pérez; y OESTE: En línea de cien metros con tres centímetros (100,03 Mts) con terrenos ocupados por Orianna Pérez. En la construcción de esas bienhechurias y en el siembra de los árboles ha invertido la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Leonel Bastidas y Chelisbel del Carmen Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.176.852 y V-18.332.569, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana JEXIKA CHIQUINQUIRA FERRER SANCHEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia