REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Abril del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 157º
ASUNTO: 90-2016
Por cuanto no compareció en la oportunidad legal el ciudadano DONATO DE JESUS DELASCIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.879.046, parte debidamente citado para que Reconozca o no en su contenido y firma el Documento privado suscrito por él; este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, conforme a lo expresamente dispuesto en el Artículo 1.364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento privado que corre a los folios dos, tres y cuatro (02, 03 y 04) de las presentes actuaciones, producido al efecto por el solicitante ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.658.128, identificado con el Registro de Información Fiscal Número V-08658128-7, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DAVID ALVAREZ MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.896, ambos plenamente identificados en autos. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el libro Diario del despacho. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Q.-
LRAP/bm
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