REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Abril de 2016.
Año 205º y 157º
ASUNTO: 75-2016
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LORVEN, CARMEN NELA y ALVARADO ESCALONA, ALFREDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número V-17.061.714 y V-12.245.398, asistidos por el abogado PEDRO SALON, en ejercicio, Inpreabogado Nº 250.054, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace Dos (02) años, en un lote de terreno perteneciente al INTI, con una superficie aproximadamente de SESENTA Y CUATRO METROS (64,00mts), ubicado en el Caserío Batatal, Sector La Danta, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; esta bienhechuria constan de Una (01) casa con techo de Zinc, Paredes de Bahareque, piso de tierra, con las siguientes divisiones: Dos (02) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) Comedor, Un (01) baño, Un (01) porche, Una (01) puerta metálica, tres (03) ventanas metálicas, además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias; asimismo en el área no construida se encuentran varios árboles frutales de Aguacate, Naranja, yuca, Lechoza, Cambur y Parchita entre otros; todo este inmueble esta cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 48,00mts con bienhechurías de Juan Pablo Giménez; SUR: En línea de 48,00mts con bienhechurías de Francys Veliz; ESTE: En línea de 40,00mts con terreno y bienhechurías de Juan Pablo Giménez; y OESTE: En línea de 20,00mts con Carretera Principal del Sector La Danta. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos Hernández, Miguel y Bastidas, Secundino, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-4.125.967 y V-4.381.526, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de LORVEN, CARMEN NELA y ALVARADO ESCALONA, ALFREDO ANTONIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario;

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp