REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Abril de 2016.
Años 205º y 157º
ASUNTO: 64-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCENA LUCENA, ILSY DIRAYS, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-19.887.735, asistida por el abogado FELIX ADELMO MARTINEZ ALVARADO, en ejercicio, Inpreabogado Nº 138.611, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde hace varios años, en una porción de terreno perteneciente al Municipio Crespo, con una superficie aproximadamente de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00mts2), ubicado en el Barrio La Pica, Callejón numero 11, de la ciudad de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara; esta bienhechuria constan de Una (01) vivienda, con las siguientes áreas: (01) porche de piso pulido, techo de zinc, paredes de bloque frisadas, Una (01) reja multilock de cuatro metros de ancho por dos metros de largo (4x2mts), Una (01) reja multilock de un metro con cincuenta centímetros de ancho por dos metros de largo (1,50x2mts), Una (01) puerta multilock de un metro de ancho por dos metros de largo (1x2mts), Una (01) Sala comedor de piso pulido, techo de zinc, paredes de bloque frisadas, Dos (02) ventanas panorámicas de un metro con cincuenta centímetros de ancho por Dos metros de largo (1,50x2mts) cada una, Una (01) puerta de hierro y vidrio de un metro de ancho por dos metros de largo (1x2mts), Un (01) Cuarto Principal de piso pulido, techo de zinc, paredes de bloque frisada, Una (01) ventana de hierro y vidrio de un metro con cincuenta centímetros de ancho por dos metros de largo (1,50x2mts), Un (01) baño piso rustico, techo de zinc, paredes de bloque sin frisar, Un (01) inodoro, Una (01) cocina empotrada con baldosa, Una (01) puerta de hierro y vidrio de un metro de ancho por dos metros de largo (1x2mts), techo de zinc, paredes de bloque frisada, Un (01) lavadero de piso pulido, techo de zinc, paredes de bloque frisada con una (01) batea, Un (01) patio de seis metros de ancho por dos de largo (6x2mts) con piso de tierra y cercada por el norte, sur y oeste con paredes de bloque sin frisar, la misma cuenta con todos los servicios públicos; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20mts con la casa que es o fue del Sr. Javier Alejos; SUR: En línea de 20mts con la casa que es o fue del Sr. Juan Alvarez; ESTE: En línea de 6mts con Callejón numero 11, el cual es su frente; y OESTE: En línea de 6mts con terreno baldío. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos STRAUS LINARES, MARIAN EUGENIA y MENDOZA ARENAS, ROGER JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.474.513 y V-22.334.858, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de LUCENA LUCENA, ILSY DIRAYS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario;

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp