REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Abril del 2016
Años: 205° y 157°
ASUNTO: 1.744-2016

Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 11/02/2016, entre los ciudadanos VASQUEZ ABARCA, MARIA ENCARNACION y MUJICA MARIN, CARLOS ENRIQUE, titulares de las Cédula de Identidad Números V-15.833.888 y V-12.848.512, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00) Mensual, los cuales serán ser depositados por medio de cuenta bancaria que se aperturará para este fin.-

SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete administrar y suministrar dichos recursos a su hijo, si está de acuerdo en administrar el dinero, cualquier entrega adicional podrá ser registrada mediante acta firmada.-

TERCERO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, serán cubiertos por ambos padres.-

CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será ambos padres asumirán el 50% del monto de ambos bonos cada uno.-

QUINTO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la Defensoría para establecer el nuevo monto mediante Acta firmada, que se anexará a la Homologación respectiva.

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos VASQUEZ ABARCA, MARIA ENCARNACION y MUJICA MARIN, CARLOS ENRIQUE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, déjese copia certificada de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca el Primer (01) día del mes de Abril del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° y 157°.

El Juez.


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-

El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo.



Homologación: Obligación de Manutención.
LRAP/mlp