REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-000952
Vista la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado presentada por la ciudadana, EMILIANA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.883.747, asistida por el abogado, FREDERICK RENE COURI MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.263, contra los ciudadanos JOAO RODRIGUEZ JESUS, MARIA CAROLINA GOMES DE RODRIGUEZ y JUAN BERNANRDO RODRIGUEZ mayores de edad y titulares de las cedula de identidad N° V-7.526.774,V- 389.148 y V- 5.585.841, respectivamente, mediante la cual solicita el reconocimiento del contenido y firma con los ciudadanos antes mencionados, de un documento privado contentivo de una venta del cuarenta por ciento (40%) de derechos y acciones del capital social de la Empresa RODRIGUEZ & RODRIGUEZ Cia, con denominación comercial PANADERIA Y PASTELERIA LIBERTY 87, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 31 de Octubre de 1986, bajo el N° 61, tomo 2-J. Solicita su reconocimiento de conformidad con los artículos 1364 y 1367 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil. A este respecto, y a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil, establece las formas o los procedimientos, para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado, de conformidad a los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, por lo que se hace necesario citar los referidos artículos, en atención al caso bajo estudio, en ese sentido el artículo 1.363 señala:
“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”.
Y el artículo 1364 establece que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
De las disposiciones legales anteriores se infiere que, aquél contra quien se produce o a quien se le exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido, siendo que en caso que la parte niegue su firma se procederá de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, así lo dispone Código Civil en el artículo 1365 cuando señala que:
“Cuando la parte niegue su firma o cuando sus herederos o causahabientes declaren no conocerla, se procederá a la comprobación del instrumento como se establece en el Código de Procedimiento Civil”.
Según se ha citado el reconocimiento de los instrumentos privados, debe realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 450, que establece el reconocimiento de documento privado por vía principal, el 444 que señala el reconocimiento de documento privado por vía incidental y 631, que es el reconocimiento de documento privado para preparar la vía ejecutiva. Así tenemos que el reconocimiento de instrumento privado por vía principal en el artículo 450 ibídem señala:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Cuando se demanda el reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo antes citado, se seguirá los trámites previstos para el juicio ordinario, siguiéndose en consecuencia el juicio ordinario o breve de acuerdo a la cuantía del mismo, se tramitará por el procedimiento respectivo donde el demandado podrá en su contestación admitir los hechos, inclusive podrá tachar el instrumento, en fin, podrá ejercer todas las defensas previstas en la Ley, culminando el procedimiento con una sentencia que declarará sin lugar o con lugar la acción ejercida, en este último caso declarando reconocido el documento objeto de esa acción.
Por su parte el reconocimiento de instrumento privado por vía incidental, en el artículo 444 se estable que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
En cuanto al reconocimiento incidental a que se contrae el artículo antes citado, se produce cuando en un proceso o juicio, aquella parte a quien se opone un documento, ya en la contestación de la demanda (cuando el documento ha sido presentado junto con el libelo), ya dentro de los cinco días siguientes a la presentación del documento (cuando ha sido presentado posteriormente como sería el caso de que haya sido promovido durante el lapso probatorio), admite que el documento emana de él, esto es, manifiesta formalmente que lo reconoce (reconocimiento expreso); pero si esa parte a quien se le opone el mismo nada dice, quedará reconocido el mismo (reconocimiento tácito).
Otra forma de reconocimiento es el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado a los fines de tramitar o de ejercer la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 ejusdem, en cual establece que :
Articulo 631:Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentra éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea.
Siendo que el artículo 630 señala:
Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento autentico que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.
A los efectos de preparar la vía ejecutiva prevista en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el interesado puede presentar ante el Juez del domicilio del deudor el instrumento privado, en cuyo caso el Juez examinará cuidadosamente el mismo y si considera que están llenos los extremos legales, ordenará la citación de aquel a los fines de que comparezca a reconocer el documento, si comparece deberá manifestar si lo reconoce o no (reconocimiento expreso), si no comparece se tendrá el documento como reconocido (tácitamente), y le servirá como instrumento fundamental para ejercer la vía ejecutiva. En tal sentido, los instrumentos privados que pueden ser objeto de reconocimiento cuando se propone como solicitud extralitem, son los que contienen la obligación del demandado de pagar una cantidad liquida con plazo cumplido.
Siendo los procedimientos antes señalados, para el reconocimiento de documentos privado. En conclusión, tenemos tres formas de reconocimiento de instrumentos privados establecidos en el Código Adjetivo: 1- a través del juicio ordinario cuando es ejercida como acción principal. (Art. 450). 2.- En forma incidental cuando se produce dentro de un proceso judicial. (Art. 444). 3.- Cuando se solicita el reconocimiento del instrumento para preparar la vía ejecutiva. (Art. 631).
Asi mismo, el Código de Comercio en su artículo 296 establece:
La propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripción en los libros de la compañía, y la cesión de ellas se hace por declaración en los mismos libros, firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados.
En caso de muerte del accionista, y no formulándose oposición, bastará para obtener la declaración del cambio de propiedad en el libro respectivo y en los títulos de las acciones, la presentación de estos títulos, de la partida de defunción y, si la compañía lo exige, un justificativo declarado bastante por el Tribunal de 1º Instancia en lo Civil, para comprobar la cualidad de heredero.
De esta norma se desprende que la propiedad y cesión de acciones deben estar asentadas en el libro de accionistas de la compañía.
Ahora bien, el accionante pretende que mediante una solicitud le sea reconocido un instrumento privado de venta de Derechos y Acciones de una empresa, estableciendo el Código de Procedimiento Civil desde los artículos 895 al 902 un capítulo referente a la jurisdicción voluntaria, donde el juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con la Ley, de manera que mediante el mecanismo de jurisdicción voluntaria no es la vía idónea y conducente para llevar a cabo reconocimiento de instrumento privado, donde hay resolución de conflicto de intereses entre la parte que solicita el reconocimiento y la otra quien debe negar, tachar o admitir que efectivamente ese instrumento es emanado de ella. En la jurisdicción voluntaria, no se incluye un procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ni se establece la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de la Jurisdicción Voluntaria, ya que la pretensión de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado, está dirigida a una declaración de certeza, estableciendo quien es la persona que firmo el documento privado, y en consecuencia celebro el negocio jurídico contenido en el, por lo que esta juzgadora, considera que el documento privado anexo a la presente solicitud, objeto de pretensión de reconocimiento en contenido y firma no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos en la Jurisdicción Voluntaria pues como claramente se señalo anteriormente el Código Adjetivo establece claramente los procedimiento a seguir para el reconocimiento de documentos privados y así se decide.
En consecuencia del estudio realizado, permiten a esta Juzgadora establecer cuál será el criterio adoptado por este Tribunal, en cuanto a la admisión de este tipo de solicitudes, las cuales sólo deben procesarse única y exclusivamente en los casos ya señalados, siendo que en el presente caso el tribunal observa que el accionante no acompaña al escrito libelar del Instrumento Fundamental (Art. 340 CPC, ord 6°), como lo es la copia del libro de accionistas donde se encuentra asentada la inscripción y cesión de las acciones nominativas, imposibilitando observar la tradición de la compañía. De igual manera el peticionante solicita por una parte, que su pretensión sea sustanciada conforme a los tramites de la jurisdicción graciosa es decir como una solicitud, para lo cual deberá observar todo lo anteriormente señalado por cuanto la vía de jurisdicción voluntaria no es procedente para el reconocimiento de contenido y firma, y si se refiere es a la solicitud extralitem para preparar la vía ejecutiva deberá observar: si de acuerdo al contenido del documento a reconocer la misma se trate de una obligación liquida y exigible, y por la otra parte solicita que sea sustanciado conforme a lo dispuesto en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil, es decir vía incidental, como se observa no existe un proceso o juicio en curso, a los fines que pueda hacer uso de esta vía, por cuanto no existe un proceso instaurado, siendo evidente que la parte incurre en un error procesal cuando en su mismo escrito liberar presenta contradicción respecto del procedimiento a través del cual pretende sea sustanciada su pretensión. Así mismo, por las consideraciones anteriores, este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado presentada por la ciudadana, EMILIANA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.883.747, asistida por el abogado, FREDERICK RENE COURI MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.263, contra los ciudadanos JOAO RODRIGUEZ JESUS, MARIA CAROLINA GOMES DE RODRIGUEZ y JUAN BERNANRDO RODRIGUEZ mayores de edad y titulares de las cedula de identidad N° V-7.526.774,V- 389.148 y V- 5.585.841, respectivamente, por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Abril de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Rosellis Giménez Encinoza
La Secretaria Suplente
Abg. Andreina Vera Sarquiz
Se público en esta mimas fecha a las 2:50.pm
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