REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP02-S-2016-001964
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA DEL CARMEN PIÑA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.375.550, de este domicilio, asistida por el Abogado DOUGLAS LAGUNA, Inpreabogado Nº 177.150, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio el cual se encuentra inscrito bajo el número 50, Tomo 51, Protocolo 1, identificada con el código catastral N° 1303044060139009 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2006, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de septiembre del año 2006, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LUISA DEL CARMEN PIÑA DE RIVAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.- *mcp*
La Jueza Temporal

Abg. Rosellis Giménez Encinoza


La Secretaria Suplente

Abg. Andreina Vera