REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2014-001820
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece; “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…
En ese sentido, la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES desde el 15/12/2014 fecha en la que se libró notificación del defensor ad-litem para su designación hasta la presente fecha la parte no gestiono lo necesario a los fines de la notificación de designación de dicho defensor, constatando el Tribunal que en fecha 09/02/2015 la parte actora confirió poder apud-acta fecha en la cual, se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud, de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por las abogadas, YURMARY KARINA RONDON BORRERO y ANA PILI CRESPO MASCIO, apoderadas judiciales de la empresa PENINSULA, C.A., de conformidad con el articulo 267 ibídem. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto al 01 día del mes de Abril del 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente

Abg. Andreina Vera Sarquiz

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