REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-000558

Por cuanto en fecha 05 de febrero del 2016 (folio 05), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada para que en un lapso de quince (15) días de despacho, a realizar aclaratoria sobre donde está construido el garaje objeto de la solicitud y consignara Documento de Propiedad de esas bienhechurías, vencido el lapso, en fecha 02/03/16 se otorgó una prorroga de quince (15) días de despacho, sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 05), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en el artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana EMILY ANGELY VASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.186.999 de este domicilio, asistido por la Abogada BELKYS PASTORA GRATEROL TORREZ Inpreabogado N° 173.591, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 05 de febrero del 2016, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Abril del 2016. Años: 205° y 157°.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente

Abg. Andreina Vera Sarquiz