REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2014-008856
Por cuanto en fecha 07 de Octubre del 2014 (folio 02), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, instó a la solicitante a realizar aclaratoria en cuanto a la cualidad jurídica del terreno y que de ser privado consignar copia certificada del documento de propiedad del terreno y autorización del propietario. Ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal aclaratoria, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 02), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LINAREZ MENDOZA LOLIMAR ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.021.331, de este domicilio, asistido por el Abogado CRUZ MARÍA LADINO, Inpreabogado N° 161.470, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 07 de Octubre del 2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a al PRIMERO (1°) DEL MES DE ABRIL DEL 2016. Años: 205° y 157°.- *MJT*
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente,


Abg. Andreina Vera Sarquiz