REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000321
El día 24/03/2.015 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSUE ANTONIO MELENDEZ LOPEZ y YAJAIRA DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. V-14.649.036 y V-13.268.916, respectivamente, solteros, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LAISU CHANG, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.923. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio cinco (08) del expediente. En fecha 06/04/2.015, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia, corriente al folio siete (07). En fecha 01/04/2016, comparecieron los ciudadanos JOSUE ANTONIO MELENDEZ LOPEZ y YAJAIRA DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ y solicitaron la conversión de dicha Separación de Cuerpos en Divorcio, según consta en Expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges; éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSUE ANTONIO MELENDEZ LOPEZ y YAJAIRA DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificados, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 583 del día 20/12/2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.- La Presente queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueves (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Marzo (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Temporal., La Secretaria Suplente.,
Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. Abg. CLAUDIA V. ÁLVAREZ M.
En esta misma fecha se registró, publicó y quedó firme la presente sentencia.-
La Secretaria Suplente.,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2016
Años, 205º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000321
El día 24/03/2.015 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSUE ANTONIO MELENDEZ LOPEZ y YAJAIRA DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. V-14.649.036 y V-13.268.916, respectivamente, solteros, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LAISU CHANG, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.923. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio cinco (08) del expediente. En fecha 06/04/2.015, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia, corriente al folio siete (07). En fecha 01/04/2016, comparecieron los ciudadanos JOSUE ANTONIO MELENDEZ LOPEZ y YAJAIRA DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ y solicitaron la conversión de dicha Separación de Cuerpos en Divorcio, según consta en Expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges; éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSUE ANTONIO MELENDEZ LOPEZ y YAJAIRA DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificados, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 583 del día 20/12/2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.- La Presente queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueves (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Marzo (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez temporal
COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL
Abg. José Ángel Pereira Flores
La Secretaria
COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL
Abg. Claudia Vanessa Álvarez Mujica
La Suscrita, Secretaria Suplente del Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERITIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son exactamente iguales a las originales, que se encuentran en el Asunto Nº KP02-S-2014-001150. Certificación que se expide por Mandato Judicial de esta fecha, en Barquisimeto a los 11 días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis. Años: 205º y 157°.-
La Secretaria Suplente.,
Abg. CLAUDIA V. ÁLVAREZ M.
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