REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2015-010456

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano DAVID ENRIQUE DIAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.774.474, debidamente asistido por la abogada JACKELINE CASTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.828 y evacuados como han sido los testigos presentados por el interesado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren Estado Lara, en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el No. 33, Tomo No. 40, Protocolo 1, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DAVID ENRIQUE DIAZ DIAZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DJPB/CNV