REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-001343
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana LEONARDA DEL CARMEN SUAREZ DE ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.917.292, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JORGE ALIENDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.887 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante LEONARDA DEL CARMEN SUAREZ DE ACEVEDO, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales se construyó con dinero de su propio peculio, en unos lotes de Terreno Propio, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 2006, bajo el N° 16, Tomo 47, protocolo primero.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Ciudadana LEONARDA DEL CARMEN SUAREZ DE ACEVEDO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.---
La Juez Provisoria,
Dra. DIOCELIS PEREZ BARRETO La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
SE DEVUELVE AL INTERESADO