REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-001033
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DINORATH PASTORA MALVACIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.540.483, asistida por el Abg. MARCIAL ATACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.850, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que adquirió según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 26 de julio de 1996, bajo el No. 4, tomo 3, Protocolo 1, que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno EJIDO EN ENFITEUSIS, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DINORATH PASTORA MALVACIA MARTINEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase a la parte interesada.-
La Juez Provisorio,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV-LR