REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de abril de 2016
Años 205° y 157°

KP02-M-2016-000015
PARTE DEMANDANTE: CARLOS OSWALDO ORTIZ BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-22.292.082, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GREDDY EDUARDO ROSAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.372.-
PARTE DEMANDADA: JOSE HILARIO MONCADA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.189
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZABDIEL ANTONIO NELO MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 208.002.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).-

I
Se inició la presente demanda por escrito libelar presentado en fecha 23 de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, fundamentada la misma en una letra de cambio con fecha de vencimiento del 12 de febrero de 2016, siendo admitida por este Juzgado en fecha 25 de febrero del año en curso, ordenándose la intimación de la parte demandada y decretándose Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 855.000,00) cantidad que incluye el doble de la suma demandada, e incluidas las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal en la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00) que es el 25% del capital demandado. Y en caso de recaer sobre dinero en efectivo, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 475.000,00) suma demandada, más costas del juicio.-
En fecha 15 de marzo de 2016, compareció el abogado GREDDY EDUARDO ROSAS actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Carlos Oswaldo Ortíz Bravo, por una parte, y por la otra el ciudadano José Hilario Moncada Ramírez debidamente asistido por el abogado ZABDIEL ANTONIO NELO MELENDEZ y suscribieron DACION EN PAGO en los siguientes términos:

“PRIMERA: Yo, JOSE HILARIO MONCADA RAMIREZ, ya identificado reconozco la deuda u obligación que tengo con el ciudadano CARLOS OSWALDO ORTIZ BRAVO, ya identificado, en función de lo antes mencionado procedo a dar en pago el siguiente vehículo: PLACA: A02-K2F, SERIAL NIV: 8XA33ZV25A9008677, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV25A900867, SERIAL CHASIS: 8XA33ZV25A900867, SERIAL DEL MOTOR: 1GR0970768, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX V6 D/C 4X GGNN25L-PRASKL-A, AÑO/MODELO:2010, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, NRO DE PUESTO: 5, NROS DE EJES2, TARA:1840, CAPACIDAD DE CARGA 680 KGS, SEWRVICIO: PRIVADO, el cual me pertenece según consta en certificado de registro de vehículo nro. 30463429, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 25 de enero de 2012, consigno en este acto el referido certificado de registro de vehículo original y copia para que una vez se coteje el mismo se deje copia certificada y se le devuelva el original al ciudadano CARLOS OSWALDO ORTIZ BRAVO, ya identificado. SEGUNDA: Dada la presente dación en pago solicito muy respetuosamente de este despacho proceda declarar terminada la presente causa, además que a los fines de poner posesión del vehículo dado en pago a mi acreedor, proceda a emanar un oficio al ESTACIONAMIENTO JOSE ANTONIO PÁEZ DE GUASDALITO ESTADO APURE, a los fines de que le haga entrega del mismo. TERCERA: Yo, CARLOS OSWALDO ORTIZ BRAVO, ya identificado, acepto en todos sus términos la dación en pago ofrecida por mi deudor, de igual manera solicito que la presente causa se dé por terminada, así mismo solicito que se me expida copia certificada de la presente dación en pago y del auto que la homologue. CUARTO: Ambas partes solicitamos que se proceda a homologar lo más pronto posible la presente dación en pago y se proceda a librar el oficio solicitado en el particular segundo de la presente, por lo tanto JURAMOS LA URGENCIA DEL CASO Y SOLICITAMOS SE HABILITE EL TIEMPO NECESARIO PARA PROCEDER A HOMOLOGAR LA PRESENTE DACION EN PAGO”.- (Negrillas propia del escrito).-

Posteriormente en fecha 05 del mes y año en curso comparecieron las partes a una reunión con la Juez y por diligencia separada consignaron escrito privado suscrito por los ciudadanos GREDDY EDUARDO ROSAS y JOSE HILARIO MONCADA RAMIREZ en el cual exponen lo se transcribe parcialmente a continuación:
(…omisiss…)
“PRIMERA: Yo, CARLOS OSWALDO ORTIZ BRAVO, ya identificado, entrega en este mismo acto en función de la dación en pago… la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00) por concepto de pago remanente del bien mueble…SEGUNDA: Yo, JOSE HILARIO MONCADA RAMIREZ, ya identificado, manifiesto dicha decisión habida consideración que carezco en la actualidad de los recursos necesarios a los fines de hacer la cancelación debida referida al pago del estacionamiento, habida cuenta que dicho vehículo se encuentra en dicha entidad por (sic) en la oportunidad que me fue hurtado y luego recuperado no fue debidamente excluido del sistema situación está (sic) que ya se encuentra solventada…CUARTA: ambas partes convenimos por medio del presente que una vez el vehículo se encuentre en posesión del ciudadano CARLOS OSWALDO ORTÍZ BRAVO…”
II
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano jurisdiccional se pronuncie, pasa a hacer las siguientes observaciones de carácter legal y doctrinario:
Sobre la dación en pago el autor Eloy Maduro Luyando en su libro “Curso de Obligaciones, Derecho Civil III” (pp. 326-327, 1999), enseña que:
“La dación en pago (datio insolutum), en sentido amplio, es una institución en virtud de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta de la debida, extinguiéndose la obligación entre ambos.
1.- Clases de dación en pago
Tradicionalmente se distinguen dos grandes clases de dación en pago: la dación en pago necesaria y la dación en pago voluntaria.
A.-Dación en pago necesaria: es aquella que se efectúa sin el concurso de la voluntad del acreedor o del deudor; así ocurre con la ejecución forzada, en la cual el acreedor puede recibir cosas distintas a las debidas por el deudor; con el deterioro fortuito o culposo de la cosa, pues en aquel caso el acreedor recibe las acciones y derechos que sobre la cosa tenía el deudor y en éste una indemnización por daños y perjuicios;… En principio, la dación en pago necesaria ocurre en aquellos casos ordenados o autorizados por la ley.
B. Dación en pago voluntaria: Es la comúnmente denominada dación en pago pura y simple, y es la que nos interesa en el presente estudio. Se ha definido como la convención en virtud de la cual el deudor da en pago al acreedor una prestación diversa a la debida, extinguiendo así la obligación que existía entre ambos.
Algunos autores consideran la dación en pago como una modalidad del pago que constituye una excepción al principio de identidad del pago, pues es de su esencia que el acreedor reciba una cosa distinta de la que se le deba, mientras que el principio mencionado dispone la norma contraria: que el acreedor no está obligado a recibir una cosa distinta de la adeudada. La doctrina más reciente rechaza tal concepción, porque la dación en pago es un acto que requiere necesariamente el consentimiento del acreedor, en cambio que el pago no requiere ese consentimiento.
C. Elementos de la dación en pago.
La dación en pago debe reunir los siguientes elementos:
1°-Una prestación dada con la intención de pagar una obligación (animus solvendi).
2°-La prestación dada debe ser diferente a la prestación debida.
3°-El consentimiento y la capacidad de ambas partes (deudor y acreedor).
El primero de los elementos excluye las hipótesis en que se entregue una cosa, no para extinguir una obligación, sino para crear una obligación nueva. Tal ocurre con cosas entregadas en depósito, comodato o mutuo, casos éstos que no constituyen dación en pago.
Respecto al consentimiento, éste siempre es necesario…. En cuanto a la capacidad, según GIORGI, es necesario no sólo la capacidad de administrar, sino también la de disponer,… “(Subrayado de este Tribunal). -

En este orden de ideas el Artículo 1.285 del Código Civil Venezolano vigente dispone:
“El pago que tiene por objeto transferir al acreedor la propiedad de la cosa pagada, no es válido, sino en cuanto al que paga es dueño de la cosa y capaz para enajenarla.
Sin embargo, cuando la cosa pagada es una cantidad de dinero o una cosa que se consume por el uso, y el acreedor le ha consumido de buena fe, se valida el pago aunque lo haya hecho quien no era dueño o no tenía capacidad para enajenarla.”

Con respecto a la transacción el artículo 1713 del Código Civil, establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual”. De la misma manera el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Sin dudas, que para que la transacción produzca cosa juzgada y cause ejecutoria, requiere sine que non, que el juez emita un pronunciamiento de homologación, o sea, que le dé el visto bueno a la actuación de las partes. Esta intervención del órgano judicial facilita y hace posible que las partes trabadas en una litis, puedan solucionar su controversia a través de una correcta transacción. Ello, por cuanto los interesados pueden negociar en juicio sobre todo cuando estimen conveniente y esto permite que no puedan incluir en el arreglo materia no permitida en transacción, o que esté fuera de la competencia del tribunal; por estas circunstancias corresponde al Juez, en virtud del principio IURA NOVIUT CURIA, examinar exhaustivamente esas recíprocas concesiones y disposiciones acordadas por las partes, para establecer si realmente se han ajustado a lo litigado a la materia susceptible de transacción y a la competencia del Tribunal.-
La figura de la transacción ha sido precisada también por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en los siguientes términos:

“La transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben." (TSJ. Sala Político Administrativa, sentencia Nro. 01261 del 06/06/2000).

Ahora bien, en el presente caso se observa, que demandante y demandado, llegaron a un acuerdo para poner fin al juicio y resolver la presente controversia, a través de una dación de pago con modalidad de transacción.-
De la misma manera cursa al folio 10 Certificado de Registro de Vehículo Nº 30463429 de fecha 25/01/2012, a nombre del ciudadano José Hilario Moncada Ramírez, del bien mueble cuyas características se describen en el referido certificado.-
Consta en autos que, el abogado GREDDY ROSAS, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, posee facultad expresa para convenir, desistir, transigir, recibir daciones en pago, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio en nombre y representación de su representado conforme se desprende del endoso de la letra de cambio que cursa al folio 04 del presente expediente. Y que el ciudadano JOSE HILARIO MONCADA RAMIREZ, antes identificado estuvo asistido en dicho acto por el profesional del derecho Zabdiel Nelo, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No.208.002, y quien en su carácter de parte demandada en el presente juicio, suscribió de manera personal el presente acto de auto composición procesal, dándose cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
Atendiendo a las consideraciones doctrinales y jurisprudenciales up supra reseñadas, resulta necesario para esta Juzgadora verificar el contenido del acta transaccional celebrada entre las partes en el presente asunto, por lo que:

PRIMERO: Se constata que la demanda fue estimada en la cantidad de Trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000,00), y la dación en pago se efectúa dando en contraprestación un vehículo marca Hilux año 2010.-
SEGUNDO: Se observa del contenido de la Cláusula SEGUNDA: “…que a los fines de poner posesión del vehículo dado en pago a mi acreedor, proceda a emanar un oficio al ESTACIONAMIENTO JOSE ANTONIO PÁEZ DE GUASDALITO ESTADO APURE, a los fines de que le haga entrega del mismo…”
TERCERO: Del contenido de la cláusula SEGUNDA del escrito privado presentado en fecha 05 de abril de 2016, se evidencia que el intimado señala: …”manifiesto dicha decisión habida consideración que carezco en la actualidad de los recursos necesarios a los fines de hacer la cancelación debida referida al pago del estacionamiento, habida cuenta que dicho vehículo se encuentra en dicha entidad por (sic) en la oportunidad que me fue hurtado y luego recuperado no fue debidamente excluido del sistema…”
CUARTO: No consta en autos cheque o forma de pago de la deuda, ni que se haya hecho la entrega de la cosa.-

Así las cosas, observa esta Juzgadora que el vehículo supra identificado que constituye el objeto de la dación en pago que se realizó en el acuerdo transaccional que cursa a los folios 08, 09, 17 y 18 del expediente, según el decir de la parte demandada fue objeto de hurto, el cual fue retenido y se encuentra en el estacionamiento José Antonio Páez de Guasdalito del Estado Apure, por lo que mal podría este Tribunal oficiar a un tercero que no es parte en la presente causa, ordenando la entrega del vehículo, lo que a todas luces excede la competencia del Tribunal, y así se decide.-
Considera este Tribunal, que para Homologar un medio de autocomposición procesal, sobre todo de la Transacción celebrada en el presente caso, es necesario que las partes demuestren que el bien ofrecido fue entregado efectivamente en dación en pago, conforme al procedimiento establecido por la ley, cuestión que no se evidencia en las actas procesales; por cuanto la entrega está supeditada a un tercero ajeno a la causa, y esta modalidad de extinción de las obligaciones, es precisamente la transferencia de propiedad de un bien a fin de compensar la deuda asumida por el reclamado, hecho este que no se verifica en la presente dación en pago; en consecuencia SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA DACION EN PAGO celebrada por las partes en fecha 15 de marzo y 05 de abril ambos del año 2016. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LA DACION EN PAGO PRESENTADA POR LAS PARTES, en fecha 15 de marzo y 05 de abril ambos del año 2016, por no cumplir con los requisitos de ley.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO LA SECRETARIA


ABG. CECILIA NOHEMÍ VARGAS

En esta misma fecha, siendo las 10:46 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. CECILIA NOHEMÍ VARGAS


DJPB/CNV/
KP02-M-2016-000015
ASIENTO LIBRO DIARIO: