REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2014-002385

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 28.01.2015, vista la diligencia del alguacil en la que señala la imposibilidad de localizar a los demandados en la presente causa, se acuerda la citación cartelar de conformidad con lo establecido en el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 25.03.2015 el apoderado de la parte actora, Abg. Gerardo Suárez, consignó las respectivas publicaciones en los diarios El Impulso y El Informador, en fechas 20 de Marzo de 2016 y 23 de Marzo de 2016, respectivamente, observando quien decide que la misma no cumplió con el intervalo de Ley que establece el Art. 223 de la Ley Adjetiva Civil, el cual establece:
“…En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días y otro cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro” (Negritas del Tribunal)

Razón por la cual siendo el juez el director del proceso quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa al estado de librar nuevamente los carteles de conformidad con el artículo antes transcrito, a los ciudadanos YIRAMA VIOLETA ESCOBAR DE CASTILLO y FRANSISCO JAVIER CASTILLO DIAZ, parte demandada en el presente juicio. Quedan sin efecto las publicaciones consignadas en fecha 25.03.2015. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abg. Juan Carlos Gallardo Garcia
La Secretaria

JC/ ilse