REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2016-000196
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO PEREZ PEREZ Y MARIA BONIFACIA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.597.465 y V-10.636.977, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana: RONNA COLMENAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 185.818.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO
En fecha: 01/03/2016, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, por los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO PEREZ PEREZ Y MARIA BONIFACIA MUJICA, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: RONNA COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 185.818; correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 02/03/2016, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Arguyeron los solicitantes, asistidos de abogada de su confianza, que en fecha 17/11/2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante la junta Comunal Parroquia Buena Vista de Municipio Iribarren del Estado Lara, según Acta de Matrimonio Nro. 037. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en la Prado de Occidente, Kilometro 07 Parroquia Juan de Villegas Sector la Capilla del Estado Lara, asimismo, que no hubo bienes que compartir, ni hijos en común. Que en fecha 06/07/2008 decidieron separarse por cuanto ya no podían seguir viviendo juntos y hasta la fecha no la han reanudado.- Por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha: 10/03/2016, es admitida la presente solicitud y se ordenó citar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 04/04/2016, el Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Citación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 17/03/2016.-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 037, Folio 74 fte., expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 17/09/2015, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO PEREZ PEREZ Y MARIA BONIFACIA MUJICA, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil mencionado anteriormente.
MOTIVA
Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y consignado el respectivo informe, y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la representación Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO PEREZ PEREZ Y MARIA BONIFACIA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.597.465 y V-10.636.977, respectivamente, por Unidad de Registro Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta de Matrimonio Nro. 037, Folio 74 fte. de fecha: 16/11/2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes, una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciséis (13/04/2016).
AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YEZ POLANCO. EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
FREDDY MENDEZ.
En la misma fecha siendo las (02:15P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Acc.
EYP/FM/yi
Exp. Nro. KP02-F-2016-000196
EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-F-2016-000196 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS. AÑOS: 205° Y 157°.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
FREDDY MENDEZ
EYP/FM/yi.
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